PL reconocería al “concebido” como sujeto jurídico por encima del derecho a decidir de gestantes
La bancada de Renovación Popular presentó un proyecto de ley que busca considerar a una “persona como sujeto de derecho desde su concepción”, lo que criminaliza aún más el derecho a acceder al aborto terapéutico.
El jueves 18 de noviembre, la congresista de Renovación Popular Milagros Jáuregui de Aguayo presentó al Congreso de la República el proyecto de ley N.º 785. De acuerdo con la iniciativa parlamentaria, se busca modificar la normativa vigente para que el “concebido” o un feto sea reconocido ante la ley como “persona humana” y, por tanto, sea sujeto de derecho.
El viernes 19 de noviembre, a través de sus cuentas en Twitter, la parlamentaria y su bancada anunciaron la propuesta legislativa. “Necesitamos adecuar nuestra legislación civil a lo que dice nuestra Constitución y lo que dice la Convención de los Derechos del Niño. El concebido es un niño por nacer, es persona”, escribió Jáuregui en la red social sin tomar en cuenta el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre sus cuerpos.
Congresista de Renovación Popular anuncia presentación de proyecto de ley en Twitter. Foto: Twitter / Milagros Jáuregui
Según el portal web del mismo Congreso, actualmente, el documento figura como presentado y aún no ha llegado a debatirse en ninguna comisión correspondiente.
Proyecto de ley aparece como presentado y aún no se debate ni llega a alguna comisión correspondiente. Foto: Web Congreso de la República
¿Qué dice el proyecto de ley y qué se pretende modificar?
En su artículo 3, el documento menciona que se estaría modificando el primer artículo del Código Civil, el cual establece que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Sin embargo, la bancada de Renovación Popular planea modificar la parte en la que se establece desde cuándo una persona posee valor jurídico a “desde su concepción”.
Artículos 3 y 4 de la propuesta legislativa N°785. Foto: Twitter / @rmejiasolis
Asimismo, la iniciativa parlamentaria, en su artículo 6, indica que, en casos de alto riesgo médico o peligro en la vida del cuerpo gestante y del concebido, compete “a la madre o conyugue, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad” tomar una decisión sobre el procedimiento seguir. Con ello, se refiere a la aplicación del aborto terapéutico.
Artículo 6 del proyecto de ley N°785. Foto: Twitter / @rmejiasolis
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 119 del Código Penal, el aborto terapéutico es un derecho reconocido por la ley desde 1924. Esto significa que, si la vida del cuerpo gestante corre peligro, la persona embarazada o su representante legal podrán solicitar y recurrir a este procedimiento médico para salvar su vida o “evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Milagros Jáuregui ya había anunciado este proyecto de ley
El 6 de octubre de este año, la también vicepresidenta en la Comisión Multipartidaria de Monitoreo, Fiscalización y Control del Programa Hambre Cero convocó a una rueda de prensa en el frontis del Congreso. Acompañada de distintos colectivos antiderechos, esa tarde, Milagros Jáuregui anunció que propondría un proyecto de ley para reconocer los derechos del “concebido”.
PUEDES VER Mayoría de bancadas no respalda moción de vacancia contra Pedro Castillo presentada por Chirinos
Congreso ya había presentado propuestas contra decisión de gestantes
A inicios de setiembre del 2019, las entonces congresistas de Fuerza Popular Tamar Arimborgo y Milagros Salazar enviaban a trámite el proyecto de ley N.º 4768. Dentro del documento, se indicaba que la finalidad de la propuesta era plantear una normativa que proteja y reconozca la “condición jurídica de persona humana del concebido” y “sin ninguna condición previa”.
Si bien la iniciativa logró llegar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Mujer y Familia, el portal web del Congreso informó que el proyecto no pasó a debatirse en el pleno.
Tamar Arimborgo