El Informante: Inhabilitado pero no muerto, por Ricardo Uceda
La sanción política contra Martín Vizcarra en el Congreso. Nadie lo defendió, ni se abstuvo ni votó en contra. ¿Hay base para un reclamo? El problema de las infracciones constitucionales no tipificadas.
Con una votación de 83 a 0, sin nadie que se opusiera o declarara su abstención, el Congreso inhabilitó por diez años para ejercer la función pública al expresidente Martín Vizcarra. Fue acusado de seis infracciones constitucionales. Las exministras de Salud, Pilar Mazzetti, y de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete, recibieron la misma sanción, por ocho y un año respectivamente. De los cinco congresistas de Somos Perú, que postuló a Vizcarra como congresista, tres se ausentaron y dos presentes no respondieron el llamado para votar. La unanimidad dice mucho de lo indefendible que es el personaje. Será el candidato al Congreso más votado, luego del 11 de abril, pero es un apestado entre los partidos.
Los hechos apreciados por el Congreso tienen relación con la vacunación indebida. Vizcarra tuvo el agravante de que inmunizó a su esposa y a su hermano. Según el informe aprobado, ellos infringieron varios artículos de la Constitución. Violaron, se sostuvo, el derecho de igualdad ante la ley. Afectaron las obligaciones estatales de garantizar equitativamente los servicios de salud. Incumplieron su compromiso de estar al servicio de la nación, protegiendo sus intereses. Por último, faltaron al deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución. Por las características del proceso, los cargos y argumentaciones son de tipo político, para retirar del poder a quien lo usó mal.
El encubrimiento
Como no fue un juicio penal, con probanza de delitos, en el caso de Vizcarra lo único que había que demostrar es que gestionó el beneficio de la vacuna por fuera del ensayo clínico preanunciado. Esto pudo acreditarse. La consideración de los hechos, en un contexto de emergencia nacional, resultó agravada por indicios de que Sinopharm vacunó al entonces presidente como parte de una estrategia comercial. El congresista Carlos Mesía dijo que el Ministerio de Salud encubrió la naturaleza del envío de inmunizantes para proteger indebidamente a funcionarios públicos VIP más sus allegados. No los hizo pasar como lo que eran, vacunas de emergencia, sino como material para los ensayos clínicos de Cayetano Heredia. A pedido de la universidad la Digemid dio la autorización el 30 de agosto, cuando ya el cargamento había partido desde China hacia el Perú.
Los congresistas presumieron que Vizcarra dirigió estas maquinaciones, desconocidas por Elizabeth Astete cuando pidió ser vacunada. Es relevante que ningún congresista puso en duda la conclusión de que Astete comunicó sus intenciones a Francisco Sagasti, en presencia de la exministra Pilar Mazzetti. Relevante porque concitó mayor credibilidad que la brindada por ambos personajes, más la primera ministra, Violeta Bermúdez, quien niega haberle pedido proteger al presidente. ¿Por qué se le cree más? A nivel público, da una apariencia de mayor veracidad. En lo interno, la avalan muchos testimonios coincidentes.
Falta de tipificación
Martín Vizcarra no asistió al pleno parlamentario que lo inhabilitó. El Congreso rechazó su pedido de postergar la sesión del viernes pasado. El 4 de abril, su abogado, Fernando Ugaz, presentó una acción de amparo buscando desactivar el juicio político por indebido proceso. Según Ugaz no pudo defenderse adecuadamente. Si la acción judicial fracasa −aún no fue admitida− es seguro que Vizcarra continuará su pelea en una Corte Superior y luego ante el Tribunal Constitucional. Es posible que sea vista en instancia supranacional, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque las objeciones del abogado de Vizcarra, un penalista, se enfocarían en la injusticia de los plazos, hay cuestión de fondo: la falta de tipificación de una conducta inconstitucional en el reglamento del Congreso. A Vizcarra no se lo inhabilitó por ser mentiroso serial ni un traidor del pueblo. Fue por violar la igualdad ante la ley a la que tienen derecho los peruanos, para mencionar una de las seis infracciones formalizadas. ¿De qué manera un presidente viola este principio, señalado en Inciso 2 del Artículo 2 de la Carta Magna? Como no está precisado, la determinación puede ser arbitraria. Así, el carácter político del procedimiento no impide que pueda ser ilegalizado después, si una instancia vinculante determina vulneración del debido proceso. Los parámetros para defender este derecho son tan amplios, que en algún recodo un caso puede ser invalidado.
Según el viento…
Juristas de diferente orientación ideológica han expresado reservas sobre la faltas de garantías del juicio político en el Perú. Por ejemplo, los expresidentes del Tribunal Constitucional César Landa y Carlos Mesía. Este último destacó la subjetividad reinante por la falta de tipificación cuando defendió al ex fiscal de la Nación Pedro Chávarry ante el Congreso. Vale para Vizcarra, cuya inhabilitación propugnó Masía en el Congreso. Francisco Eguiguren, a su vez, ha relativizado esta necesidad de precisión para evitar la impunidad. Pero otro contrasentido sucede cuando el Congreso separa por motivos políticos a funcionarios que serán investigados en sede judicial por los mismos hechos. También ocurre con Vizcarra. ¿Y si el Poder Judicial los declara inocentes? Ya ocurrió con Martha Chávez, suspendida por el Congreso en 2002, quien fue reincorporada tras ser absuelta judicialmente por supuesto delito.
Así, en un reclamo posterior, Vizcarra podría ser favorecido, cuando ya no pueda recuperar su curul. Jurídicamente es un asunto en discusión. Como siempre, dependerá de los vientos políticos que suelen influir en la magistratura, que son malos para el expresidente en el corto y mediano plazo, por la consistencia de las acusaciones por corrupción. Ahora que no lo defienden los juristas que avalaron el cierre del Congreso en 2019, que son casi los mismos que se opusieron a su destitución, es propicio tenerlo en cuenta.
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