Las causas de la vacancia están en la Constitución
En democracia. Omar Cairo señala que las causas solo se refieren a cuestiones de hecho. López dice que también se utiliza en grave incapacidad moral. Beatriz Ramírez agrega que solo deber aplicarse para hechos muy graves.
Las causas para la vacancia del presidente de la República, en un estado democrático y de derecho, están en la Constitución. Estas causas son: muerte, permanente incapacidad moral o física, renuncia, salir del país sin autorización y destitución por infracción a la Constitución, referida a traición a la patria, impedir las elecciones o el funcionamiento del Congreso o del JNE.
Esas son todas las causas que prevé la Constitución. El abogado constitucionalista Omar Cairo explica que todas estas causas son por cuestiones de hecho, que no requieren mayor prueba. Agrega que ninguna de estas causas aplica a la actual situación del presidente Martín Vizcarra, tras la difusión de los audios grabados por su exasistente Karem Roca y el excolaborador Richard Swing.
Sin embargo, la causa de “permanente incapacidad moral o física”, declarada por el Congreso, genera controversia pues no se define cómo probarla, salvo la votación del Congreso.
Cairo argumenta que esta causal se estableció en 1989 del siglo XX para referirse a incapacidad mental, falta de discernimiento para tomar decisiones, que era lo que en aquella época se entendía, dice, como “incapacidad moral”.
Subraya que, además, tampoco procede la vacancia, pues esta no es una sanción, que supondría si el presidente pierde el cargo por una falta grave o un delito.
Historia
Sin embargo, el jurista Luciano López recuerda que es en su significado de “grave inconducta funcional” como se ha venido utilizando en el siglo XXI.
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Puso como ejemplo que, en el año 2000, la vacancia del expresidente Alberto Fujimori, luego de viajar sin autorización a Japón y renunciar por fax, fue aprobada por “permanente incapacidad moral”.
Con el mismo significado, se utilizó en los dos pedidos de vacancia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. El primero, en diciembre del 2017, no alcanzó los votos requeridos y, en el segundo, marzo 2018, Kuczynski renunció antes que la moción de vacancia se llegara a votar.
“La Constitución no define qué es incapacidad moral. En la historia constitucional era incapacidad mental. Pero lo cierto es que la actual Constitución no dice que es una fórmula muy mal planteada y arbitraria”, subraya López.
“Al ser una fórmula sancionadora es inadmisible que no describa qué conductas comprende ese supuesto. Al no hacerlo, lo deja al arbitrio del Parlamento y eso lleva a una fórmula del peso de los votos”, anotó.
Sin embargo, además, ese problema genera que la decisión del Congreso pueda ser revisada a través de una acción de amparo ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, pero que al resolverse ya todo está consumado.
Los votos
Para evitar que la fuerza de los votos genere una situación de arbitrariedad, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez señala que solo debe aplicarse para situaciones graves que no lleguen a ser delito o faltas políticas.
“Esta causal, a diferencia de las otras, requiere que se le dé cierto contenido. El consenso es que hay que centrarla en aquellas conductas que son particularmente graves y que afectan en términos prácticos, y sin llegar a ser delitos o faltas políticas, lo cual hace inviable el ejercicio de la presidencia”, mencionó.
Por esta falta de imprecisión en el texto de la Constitución y la posibilidad de generar arbitrariedad, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP) en su informe de marzo del 2019 propuso adicionar al texto legal: “incapacidad física, debidamente comprobada”.
Fiscal Abia pide los audios para evaluar su utilidad
La fiscal Yenni Núñez Porturas solicitó al Congreso copia de los audios grabados por Karem Roca y Richard Swing, revelados por la Comisión de Fiscalización del Congreso, para evaluar si pueden ser de utilidad en la investigación a los contratos de Ricardo Cisneros, más conocido como Richard Swing.
La fiscalía no esta investigando al presidente Martín Vizcarra, porque existe impedimento legal para realizarlo por actos que sucedan en el ejercicio de la función. Si hay algo que investigar, lo hará cuándo concluya su mandato presidencial.
De acuerdo con la jurisprudencia, los audios grabados sin autorización judicial tienen valor, si cuentan con la autorización de uno de sus actores. “No es prueba prohibida una conversación grabada por uno de los interlocutores, referida a hechos de connotación ilícita”, señaló el abogado penalista Julio César Espinoza.
Lo que dice la Constitución
La Constitución de 1993 establece cinco causas para la vacancia presidencial. Cuatro son claras y no requieren explicación. La “incapacidad moral o física” se presta a interpretación y no fue definida.
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