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Política

Derechos en riesgo: los cinco cambios que el Congreso plantea hacer a la Constitución

El Congreso aprobó un texto sustitutorio en la Constitución Política del Perú para eliminar la inmunidad parlamentaria. Conoce los cambios que sufriría.

Congreso de la República
Congreso de la República

El Congreso de la República aprobó el último domingo 6 de julio un texto sustitutorio que elimina la inmunidad de legisladores, ministros de Estado y el presidente de la República, Martín Vizcarra. El documento fue elaborado por la Comisión de Constitución , sustentado por su presidente, Omar Chehade, y aprobado con 110 votos a favor, 13 votos en contra y 0 abstenciones.

Según el texto sustitutorio, modificarán los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución. En esta nota te explicamos cuál es el texto aprobado por el Congreso que será agregado y el texto que sería eliminado de la Constitución.

Referencia: SE AGREGA (Nuevo texto aprobado que será agregado) y SE QUITA: (Texto que sería eliminado de la Constitución)

1. Inmunidad parlamentaria

Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a la interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten. (SE AGREGA: ni por las acciones legislativas de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen) en el ejercicio de sus funciones.

SE QUITA: No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

SE AGREGA: Los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

2. Acusación por infracción a la Constitución

Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente de la República, a los representantes a Congreso, (SE QUITA: a los ministros de Estado), a los miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, a los vocales del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo el delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado éstas.

SE AGREGA: Los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político de ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo.

3. Excepción a la inmunidad presidencial

Artículo 117. El presidente de la República (SE QUITA: solo) puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión a funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

SE AGREGA: también podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.

4. Defensoría del Pueblo

Artículo 161. La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. (SE QUITA: goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.)

SE AGREGA: Tiene las mismas incompatibilidades que los jueces supremos.

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

5. Tribunal Constitucional

Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismo requisitos que para ser juez de la Corte Suprema (SE AGREGA: A) Los miembros del Tribunal Constitucional (SE QUITA: gozan de la misma cantidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas) les alcanzan las mismas incompatibilidades (SE AGREGA: que los congresistas). No hay reelección inmediata.

Los Miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

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