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Política

Coronavirus: decreto que dispone indultos a presos vulnerables fue oficializado

Documento aprobado por el Poder Ejecutivo detalla quiénes serán beneficiados y cuál será el procedimiento que deberán seguir. Medida del Ministerio de Justicia fue propuesta para aliviar el hacinamiento en el sistema penitenciario del país debido a la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).

Presos Foto: Andina
Presos Foto: Andina

Tal como lo había adelantado el ministro de Justicia, Fernando Castañeda, el Gobierno oficializó el decreto supremo que dispone indultos humanitarios para reclusos vulnerables ante la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).

Según se lee en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, norma impulsada por el Ministerio de Justicia para aliviar el hacinamiento en las cárceles del país y evitar que el número de infectados con la mencionada enfermedad aumente, se estableció, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúen indultos y conmutaciones de penas.

“Las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, convierten a las internas y los internos, así como al personal penitenciario (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades altamente infecciosas como la COVID-19)”, reza el dispositivo.

¿Quiénes se beneficiarán con los indultos y conmutaciones de pena?

De acuerdo al artículo 2 de esta norma, se precisó que la Comisión de Gracias Presidenciales evaluará y, de ser el caso, recomendará el otorgamiento de indultos por razones humanitarias para los reclusos que padezcan una enfermedad crónica en etapa avanzada.

Artículo 2 del mencionado decreto supremo.

Artículo 2 del mencionado decreto supremo.

Sobre los indultos comunes y conmutaciones de pena, el artículo 3 de este decreto indica que los beneficiados serán quienes estén dentro de los siguientes supuestos:

- Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.

- Que se encuentre en estado de gestación.

- Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.

- Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.

- Que sea mayor de 60 años de edad.

Además, la norma precisa que la Comisión de Gracias Presidenciales evaluará que quienes recurran a esta medida tengan la condición de primario, no deben registrar condenas por otros delitos y no contar con prohibición legal.

Excluidos de esta norma

Este decreto, cuya vigencia es mientras dure el estado de emergencia nacional, menciona que no procederá la recomendación de gracia presidencial de los reclusos sentenciados por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la familia; la libertad; el patrimonio; la seguridad pública; la tranquilidad pública; la humanidad; los Poderes del estado y el Orden Constitucional; la administración pública; terrorismo; financiamiento al terrorismo; lavado de activos; y por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Procedimiento

La norma señala que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) remitirá los expedientes de los presos evaluados a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, instancia que agregará documentos emitidos por el Poder Judicial.

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