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Política

Cárceles y Derechos Humanos en tiempos de pandemia

Las personas privadas de libertad son un grupo de especial protección. Ante una pandemia, el Estado debe articular un conjunto de medidas que permitan proteger sus derechos básicos.

Pedro Grandez
Pedro Grandez

Pedro P. Grández Castro, abogado constitucionalista

Un comunicado del Jefe del INPE, dirigido al Presidente del Poder Judicial, anunciando que no se recibiría a más personas en las cárceles a nivel nacional “mientras dure el Estado de emergencia” (sic), ha generado confusión y ha puesto la mirada en el grave problema de hacinamiento y vulnerabilidad de las personas privadas de libertad a nivel nacional en el marco de la crisis sanitaria que vivimos.

Un día después, una nota de prensa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha morigerado el anuncio dramático del Jefe del INPE. Conforme a la nota del MINJUSDH, que aparece con fecha 08 de abril, el propio Ministro habría cursado un Oficio al Presidente del Poder Judicial, “con el objetivo de sumar esfuerzos y poner en práctica a la brevedad mecanismos previstos en la normativa vigente para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y los centros juveniles del país”.

La misma nota anuncia que el ex penal “San Jorge” habría sido cedido por el Poder Judicial para ser habilitado en los próximos días, “como espacio de aislamiento sanitario para internos de los penales de Lima que puedan verse afectados o sean sospechosos de contagio por el COVID-19”.

Así se ha enmendado oportunamente el comunicado del Jefe del INPE, que no tenía respaldo jurídico y creaba una situación de anarquía en un contexto en el que la ciudadanía exige la máxima coordinación de las distintas instancias del Estado para enfrentar con éxito a la pandemia.

Por lo demás, la administración de las cárceles siempre ha sido un asunto complejo, estando sometida a presiones de muchos intereses, empezando por aquellos de quienes llegan ahí tras cometer una serie de delitos contra la sociedad.

De ahí la necesidad de que las políticas en este sector deban ser no solo coordinadas al más alto nivel del Estado, sino que deben ser también prudentes y responsables en la forma que se comunican, en la medida que pueden ser aprovechadas por intereses no siempre sanos.

Los problemas de las prisiones en el Perú son antiguos y estructurales, por lo que exigen políticas de Estado articuladas y permanentes. El documento de política pública que actualmente está vigente es el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que incluye a las personas privadas de libertad como un grupo de especial protección.

En dicho documento se lee que: “A mayo de 2017, la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal era de 47,361 internos, existiendo un grave problema de hacinamiento. Con relación al derecho a la salud, se ha reportado que el 4,3% de las personas privadas de libertad vive con tuberculosis, de las cuales el 46,9% no recibe tratamiento; mientras que el 0,5% vive con VIH/SIDA, de las cuales el 18% no recibe tratamiento. Asimismo, a junio de 2016, el 4,8% de la población penitenciaria (3,674 personas) no contaba con DNI” (1).

Frente al problema del hacinamiento, el Plan contempla que al 2021 se debiera ampliar, en promedio, 20 mil unidades de albergue nuevos, pese a que el actual déficit es de más de 50 mil unidades. Esto evidencia que la solución no puede orientarse al aumento de las unidades, sino más bien a la articulación de políticas que reduzcan el número de personas sometidas a prisiones sin condena, por ejemplo.

Según el mismo documento referido, hacia el año 2017, el 42,7% de personas se encuentran procesadas, mientras que el 57,3% han sido sentenciadas; es decir, cerca de la mitad de la capacidad de albergue está siendo ocupada por personas que no cuentan con una condena.

Políticas de prevención y reacciones institucionales frente a pandemias —como a la que ahora nos enfrentamos—, no están previstas en el Plan Nacional de Derechos Humanos. No ostante, es claro que, tratándose de una población en situación de vulnerabilidad como son los internos recluidos en los penales, se exige de parte del Estado un conjunto de medidas que, en forma razonable, permitan la adecuada protección de sus derechos básicos.

Urgen medidas tanto gubernativas como judiciales y, seguramente, también legislativas. Desde acciones de excarcelación apelando a mecanismos constitucionales como el indulto o la gracia presidencial, hasta medidas de ponderación judicial a la hora de decidir por una medida de prisión preventiva.

La emergencia sanitaria, desde luego, constituye hoy una circunstancia de la realidad que debe ser evaluada a la hora de merituar la conveniencia de dictar un mandato de prisión. Así también, el peligro de fuga se aminora en un contexto en que los aeropuertos y las salidas de las ciudades están clausuradas; o, el hecho de que se trate de una persona adulta mayor, que pertenece a un grupo mucho más vulnerable frente al COVID-19, debe jugar un papel relevante en la ponderación judicial.

En general, la vulnerabilidad en que se encuentran estas personas exige políticas públicas con enfoque de derechos humanos, como lo ha recordado también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la materia del año 2018. (2)

Antes que evadir responsabilidades cerrando los penales, conviene llamar la atención sobre la urgencia de promover accciones concertadas y responsables de parte del Estado para proteger la integridad, la vida, la seguridad y la salud no solo de la población recluida, sino también de los propios trabajadores del INPE.

(1) Cfr. http://spij.minjus.gob.pe/content/banner_secundario/img/muestra/PLAN-ANUAL.pdf pg. 106

(2) Cfr. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PoliticasPublicasDDHH.pdf

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