Frepap propone ley para que dueños de “grandes fortunas” paguen un “impuesto solidario"
Iniciativa legislativa plantea gravar a las personas naturales y jurídicas que facturen entre 1, 10 y 50 millones de soles al año.
Un nuevo impuesto. La congresista Luz Milagros Cayguaray Gambini, de la bancada del Frepap, presentó un proyecto de ley con el que busca gravar a las personas, jurídicas y naturales, que acumulen “grandes fortunas”.
La iniciativa legislativa 4887-2020-CR, que fue presentada el último martes 24 de marzo a las cuatro de la tarde, cuenta con las firmas de otros cuatro legisladores de dicha agrupación política, además de la rúbrica de la autora del proyecto.
En materia, el proyecto plantea la creación de “un impuesto directo solidario a las grandes fortunas [...] de las personas naturales, jurídicas y grupos económicos", en tasas que van desde el 0.22% hasta el 3%.
En tres artículos, la iniciativa legislativa de la congresista Cayguaray Gambini establece los rangos del gravamen que aplicaría el impuesto, según montos definidos que oscilan entre el millón de soles facturados al año hasta los 50 millones.
Así, el proyecto plantea las siguientes tasas y sus respectivas oscilaciones:
- Para las personas naturales que facturen un millón de soles al año “o que los montos de sus inmuebles asciendan a dicho monto”, el impuesto se calcula entre el 0.22% y el 1%.
- Para las personas jurídicas que facturen diez millones durante el año fiscal, “o que su patrimonio inmobiliario tenga en libros tal monto”, deberán pagar un impuesto de entre 1% y el 2%.
- Para los grupos económicos que facturen durante el año fiscal cincuenta millones de soles “o que su patrimonio tenga en libros tal monto”, el impuesto será de entre 2% y 3%.
Proyecto de ley del Frepap para incorporar un "impuesto solidario".
Además, el proyecto establece una disposición complementaria que busca garantizar la individualidad del “impuesto solidario”, a fin de que se mantenga al margen de los impuestos preexistentes.
“El impuesto directo a pagar los comprendidos en la presente ley es independiente de aquel que por las leyes fiscales vigentes estén obligados a abonar”, se lee en la propuesta legislativa.
Por otro lado, el dispositivo legal contempla también un “destino” para el monto a recaudarse. Al pie de la letra, el documento señala lo siguiente:
“El destino del impuesto creado por esta ley, bajo responsabilidad penal, deberá servir para la inclusión de los peruanos en todos los niveles en los que está ausente el Estado peruano, llámese la educación, la salud y la creación del trabajo productivo", se lee en el proyecto.