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Política

Militares deben poner a los intervenidos a disposición de la policía o fiscalía

En caso de producirse un incidente, las Fuerzas Armadas solo están autorizadas al uso de la fuerza y armas en casos extremos.

Pasajeros pugnan por subir a los buses, los cuales escasean y solo pueden llevar el 50% de lo normal. (Foto: Mauricio Malca / La República)
Pasajeros pugnan por subir a los buses, los cuales escasean y solo pueden llevar el 50% de lo normal. (Foto: Mauricio Malca / La República)

En caso de una intervención por parte de las Fuerzas Armadas, los militares están en la obligación de respetar los derechos humanos y poner al intervenido a disposición de la policía o el Ministerio Público a la brevedad posible que las circunstancias, medios de transporte o ubicación del incidente lo permitan.

Así, lo establece el Decreto Supremo 003-2020, reglamento del Decreto Legislativo 1095 que establece los lineamientos y procedimientos que regulan el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La norma fue publicada el domingo último, en la edición extraordinaria del diario El Peruano, como parte del paquete legal aprobado por el gobierno del presidente Martín Vizcarra para hacer frente y contener la propagación del coronavirus.

“Ante cualquier situación que implique la intervención a personas, estas deben ser trasladadas y entregadas de forma inmediata a la PNP y de ser el caso, al Ministerio Público. Dicha entrega debe realizarse en el lapso que implica el desplazamiento desde el lugar de los hechos hacia la dependencia de la PNP o del Ministerio Público más cercano o hasta ubicar al efectivo policial más próximo, en función de los medios de transporte disponibles, las condiciones climatológicas y la ubicación geofrafica de la misma. Al efectuarse la entrega del intervenido, se suscribe el acta respectiva, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas y de salud en que se encuentra”, precisa el decreto supremo.

EN TODA SITUACIÓN DE EMERGENCIA

El reglamento fija la intervención y actuación de las Fuerzas Armadas en toda declaración de emergencia. Las Fuerzas Armadas intervienen en territorio nacional en zonas declaradas en emergencia ante las acciones de un grupo hostil, cuando presten apoyo a la PNP dentro o fuera de una zona de emergencia, cuando la policía sea sobrepasada en su capacidad de control interno o sea previsible que ello vaya a ocurrir o en otros casos justificados que se ponga en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas.

Con el fin de evitar excesos, se precisa que los militares deben cumplir la ley y respetar los Derechos Humanos. El uso de la fuerza letal solo se aplicará en casos extremos donde esté en riesgo la vida de los militares, civiles o la integridad de los bienes protegidos por el Estado y, luego que se descarte cualquier otra posibilidad de contrarrestar el peligro.

Con este fin se crea la figura del Asesor Jurídico Operacional. Un oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas, experto en derecho operaciones. “Su principal función es asesorar al comandante militar, desde el punto de vista jurídico, en el planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las operaciones y acciones militares de las FF.AA, colaborando activamente en el proceso de formulación e implementación de las reglas de conducta operativas y apoyando respecto a los requerimientos del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de los organos de administración de justicia.

USO DE ARMAS

La norma precisa que un civil se convierte en un objetivo militar cuando existan probabilidades razonables de que atentará contra las operaciones militares, la capacidad militar del Estado o bien que cause muerte, heridas o destrucción de personas o los bienes protegidos.

El civil solo será un objetivo militar, mientras dure la participación directa en las hostilidades. Apenas termine la acción hostil, el civil recupera la protección que le corresponde, “sin que ello lo exima de la responsabilidad penal de sus actos.

Las Fuerzas Armadas solo podrán usar fuerza letal, armas de fuego, contra personas cuando sea estrictamente necesario, luego de haber agotado las medidas que no impliquen el uso de la fuerza y que esta resulte inevitable. “Se debe respetar la dignidad y derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o de los grupos en situación de especial protección a los que pueda pertenecer”.

Toda persona tiene derecho a recibir información completa, veraz y oportuna sobre las personas heridas o fallecidas como consecuencia de una operación o acción militar, así como las personas que hayan sido intervenidas.

Se establece la creación de una unidad militar debidamente instruida, entrenada y equipada para el uso de la fuerza en acciones militares, en apoyo a la PNP, en el ámbito de responsabilidad de los comandos operacionales. En 60 días, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe presentar un plan de instrucción y entrenamiento que permita a las unidades militares ejecutar acciones en apoyo a la PNP orientadas a restablecer o mantener el orden interno.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.