Elecciones 2020: ¿Qué es la valla electoral y cuándo se aplica?
El JNE dispuso que para las elecciones del domingo 26 los partidos que no alcancen 5% de votos a nivel nacional seguirán inscritos. No obstante, las agrupaciones que no obtengan ese porcentaje no accederán a la cifra repartidora para integrar el nuevo Congreso.
La reciente encuesta de Datum, como se sabe, precisa que solo cinco agrupaciones políticas pasarán la valla electoral: Acción Popular (AP), Partido Morado (PM), Frente Amplio (FA), Alianza Para el Progreso (APP) y Fuerza Popular (FP).
Eso significa que 16 organizaciones no pasarán la valla electoral en las elecciones 2020, según el sondeo. Y durante estos meses, el debate radicó en que si los partidos políticos con insuficiente respaldo deben mantener su inscripción o no.
Para alivio de las agrupaciones que aún no despegan en la campaña, el miércoles 15 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) zanjó la disyuntiva: los partidos políticos que en los comicios congresales del 26 de enero no alcancen el 5% de votos a nivel nacional o no obtengan, como mínimo, 5% de los parlamentarios habilitados (es decir, siete congresistas), no perderán la inscripción.
Seguirán suscritos al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y podrán participar en las elecciones generales del 2021.
Sin embargo, lo que sí aplicará, es la valla electoral para la repartición de escaños en el nuevo Parlamento. Es decir, agrupación que no consiga el 5% de votos válidos o siete legisladores, no accederá a la cifra repartidora.
Como explicó el abogado en temas electorales, José Tello, la valla electoral se aplica en dos dimensiones: la vigencia de la inscripción y la cifra repartidora.
Inscripción electoral
El artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas estipula que “al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos elecciones generales sucesivas”, perderán la inscripción.
“De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en 1% por cada partido o movimiento adicional, según corresponda”, agrega el artículo.
“Cuando se cancela un partido no es de golpe, lo que ocurre es que una vez que culmina la elección, tiene que transcurrir un año para el ROP cancele la inscripción. Si esta elección se lleva el 26 de enero, va tener una etapa de actas observadas, impugnaciones, si va terminar recién hacia finales de febrero, la primera semana de marzo recién habrá una resolución y tendremos nuevo Parlamento”, refirió Tello.
Tello recordó, además, que fue el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, quien consultó al JNE acerca de que si el artículo 13 de la ley de partidos políticos se aplicará en las elecciones del 26 de enero. El JNE le respondió que le corresponde al ROP absolver esa duda.
En principio, contaron fuentes del JNE, la ejecución de esa normativa era algo que iba resolver el próximo pleno, pues este año cuatro magistrados del jurado dejarán su cargo.
Pero al final el JNE tomó una decisión sobre ese punto: dicho inciso aplicará recién en los comicios generales del 2021, tomando en cuenta que las próximas elecciones presidenciales se convocarán con 270 días de anticipación, entre julio y agosto de este año.
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Tello acotó que en el proceso electoral del 2026 no solamente regirá la valla electoral de 5%, sino también la de 1.5% de votos válidos en los comicios internos, también conocidos como las PASO (Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias).
Las organizaciones que no alcancen 1.5% de votos válidos en sus internas, no participarán de las elecciones y, como consecuencia, sostuvo Tello, perderán la suscripción en el ROP. No obstante, consideró que ese legislación deberían regir el próximo año.
Cifra repartidora
En tanto, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones precisa tres barreras electorales para acceder a la cifra repartidora de escaños en el Congreso: un mínimo de seis parlamentarios en más de una circunscripción, del 5% de congresistas hábiles o del 5% de votos válidamente emitidos.
“El primero ya deviene en derogado porque ya no tenemos 120 congresistas. Con la Constitución de 1993 tenemos 130 parlamentarios. Por ende, la cifra arroja 6.5 de congresistas como mínimo, que son siete", añadió Tello.
Y esos siete equivalen al 5% de congresistas hábiles.
En síntesis, solo los partidos que el 26 de enero logren un 5% de congresistas electos o el 5% de votos válidos a nivel nacional, integrarán en el nuevo Congreso. Ese es el primer requisito.
Posteriormente, luego de la repartición de escaños de acuerdo cuánto de porcentaje de votos obtuvo cada partido, ingresarán al Parlamento los candidatos que obtuvieron más votos preferenciales.
Tello precisó que ser candidato a congresista y estar ubicado en los primeros lugares de la lista, no garantiza que, si la agrupación que representas tuvo gran respaldo electoral, integres el Legislativo 2020.
“La votación por partido permite tener más escaños, pero una vez que el partido accede a la cifra repartidora, ingresan los parlamentarios utilizando el voto preferencial”, aseveró.
Y existen ejemplos diversos del proceso electoral del 2016.
Los excongresistas Luciana León y Jorge Del Castillo, entonces, postularon con los números 35 y 23 respectivamente, e ingresaron al Congreso.
También pueden presentarse situaciones en las que el partido político tenga 5% de votos a nivel nacional, pero no llegue a los siete congresistas electos. En ese caso, igual integran al Congreso, según Tello.
Por eso en el 2016 el Apra y Acción Popular tuvieron bancadas con solo cinco legisladores.