Jurado Nacional de Elecciones evalúa cronograma electoral
Elecciones 2020. Se ciñe al artículo 134 de la Constitución que establece un plazo para ejecutarlo en 4 meses.
El Jurado Nacional de Elecciones viene evaluando el cronograma del proceso electoral para elegir el próximo 26 de enero a los 130 nuevos miembros del Congreso de la República.
Teniendo en cuenta que será un proceso sumario, rápido, el Jurado Nacional de Elecciones lo está manejando de acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política que establece un plazo especial para ejecutar un proceso electoral de cuatro meses.
Al respecto, el especialista José Tello señala que la ley 30682 sobre estandarización de plazos, dada en el año 2017, no se podría aplicar a este proceso en particular y así lo dice la resolución 150-2019 del JNE, publicada antes de ayer en El Peruano.
La ley del año 2017 dice que la elección general, regional y municipal se convocan 270 días antes que se realice el proceso. También manda que el padrón se cierre un año antes.
Tello refiere que cuando el JNE expone la parte considerativa de la resolución 150-2019, luego de ordenar el cierre del padrón, lo que está haciendo es aplicar la Constitución con sus 118 días (cuatro meses) para que se lleve adelante la elección, y deja la ley que tiene menor jerarquía.
"La ley constitucional es una norma de mayor jerarquía ante cualquier otra ley vigente", precisa.
Elecciones internas
En cuanto al proceso de elección interna de candidatos que manda la ley, José Tello indica que tiene que cumplirse, pero deberá adecuarse a la realidad del proceso nacional de acuerdo a lo que señala el artículo 174 de la Constitución Política.
"Estamos ante un plazo excepcional que coloca la propia norma constitucional. Debería ser un proceso sumario, algo muy rápido que lo maneja el Jurado Nacional de Elecciones", estima.
No pueden postular
Los parlamentarios del Congreso disuelto no pueden presentarse a estos comicios ni al siguiente porque el Jurado ya adelantó que cuando se trata de terminación anticipada del mandato, la autoridad no se presenta a la elección inmediata por el periodo completo.
“Entonces, la disolución, que nunca se ha visto desde que está vigente la actual Constitución, es una medida anticipada”, concluyó el especialista José Tello.
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