Política

César Landa Arroyo: “Todos pueden interpretar, pero el presidente debe gobernar y la decisión es constitucional”

César Landa Arroyo. Abogado constitucionalista y profesor universitario. Expresidente del Tribunal Constitucional (2006-2008). Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Doctor en Derecho.

Aclaración. Expresidente del TC considera que se ha regresado al pueblo el derecho de elegir. Foto: Virgilio Grajeda.
Aclaración. Expresidente del TC considera que se ha regresado al pueblo el derecho de elegir. Foto: Virgilio Grajeda.

El expresidente del Tribunal Constitucional César Landa explica por qué la disolución del Congreso es constitucional, pese a críticas de afines al fujimorismo. Además, aclara el panorama sobre lo que viene y la invalidez de actos del Parlamento luego de la disolución, como la suspensión del presidente Martín Vizcarra y la juramentación de Mercedes Aráoz.

¿Es constitucional la disolución del Congreso decretada por el presidente Vizcarra?

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El artículo 134 de la Constitución Política faculta al presidente a disolver el Congreso cuando ha habido una segunda censura del gabinete ministerial, que es lo que se ha dado de manera fáctica recientemente.

Si el Congreso votó a favor de aprobar la confianza, ¿cómo así se considera negada?

Hay un tema de derecho parlamentario que significa que el acto por el cual el presidente pide que sea objeto de la confianza la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cosa que no se ha cumplido. De allí que el hecho de que se haya dado un voto de confianza sin respetar el contenido de la solicitud del voto de confianza simplemente se llama fraude a la Constitución. Por eso, no es válido dar la confianza porque hay una manipulación con un fraude a la Constitución para evitar el cumplimiento del artículo 134.

¿Cómo así?

Los actos parlamentarios son actos jurídicos y pueden ser expresos o tácitos. Quien califica si hay o no confianza es quien lo solicita, en este caso, el gobierno, porque es quien pide quien sabe lo que solicita.

Porque la pretensión del gobierno era aplicarla ahora...

Modificar la ley orgánica del Tribunal Constitucional para efectos de que no se haga una elección sin transparencia, publicidad..., cosa que además se llevó a cabo. De este modo, se han dado todas las condiciones para la disolución del Congreso y la aprobación de la confianza resulta írrita, nula, porque no tienen los supuestos por los cuales se ha pedido la confianza.

¿Se puede decir que desde un punto de vista formalista el Congreso aprobó la confianza, pero en el fondo no lo hizo?

Claro, la pretensión del gobierno era el debate de la reforma del artículo 8 de la ley orgánica del TC. Eso no se ha cumplido ni por formas ni por el fondo, sino simplemente hubo una declaración de que se da la confianza sin haber cumplido lo que realmente correspondía.

Ellos decían que era facultad del Congreso elegir a los magistrados del TC y que un proyecto de ley con pedido de confianza no debía parar el proceso de elección iniciado.

La competencia del Congreso es elegir magistrados no de manera arbitraria, no de manera contraria a la Constitución, que requiere para elegir a las autoridades transparencia, publicidad, control, y estos supuestos no se han cumplido en la elección de este magistrado.

¿Por qué?

Porque viola este proceso electoral, dado que discrimina. Solo se podía elegir entre 11 o 9 que quedaron y los demás abogados son discriminados porque no son parte del grupo de interés de la mayoría parlamentaria, que son afines a copar el Tribunal Constitucional. En ese sentido, no se cumplió la competencia de acuerdo a la Constitución de que se haga una elección plural y sin arbitrariedades.

Algunos aseguran que Vizcarra ha cometido un golpe de Estado. ¿Qué opina?

El golpe de Estado se produce cuando, como el año 92 con Fujimori se deja de lado la Constitución. Aquí se ha aplicado la Constitución, el artículo 116 y el 201, que habla que el TC tiene que ser independiente y autónomo. Las declaraciones políticas de que hay golpe evidentemente responden a intereses sobre todo de quienes son afectados por la lucha contra la corrupción, que han defendido este modelo de Parlamento que permitió fugas de Donayre, Hinostroza, entre otros perseguidos por la justicia por delitos.

Pero aún entre especialistas hay discrepancias sobre la constitucionalidad de esto...

Todo el mundo puede interpretar pero el presidente tiene que gobernar. Tiene una responsabilidad en la Constitución. Además, hay una defensa militante de la democracia porque el pueblo se ha manifestado en las urnas por la lucha contra la corrupción. La decisión inédita no debe considerarse un golpe de Estado sino la afirmación de la Constitución en todo su sentido de la fuerza que está basado en la voluntad popular.

El Congreso decidió suspender a Vizcarra y juramentar a Aráoz.¿Cómo queda eso?

Si el Congreso ya está disuelto, es nulo cualquier acto que vaya a realizar, sea vacar o cualquier otra medida. Son declaraciones que no tienen ninguna eficacia jurídica y no pueden ser respaldadas por la ley y el orden. Está disuelto en la medida de que es una decisión política y ya está la aprobación. Además de esto, no se ha cumplido el debido proceso en esa pretendidad suspensión.

¿Puede alguna entidad, como el actual Tribunal Constitucional, por ejemplo, anular el decreto de Vizcarra y el gobierno de disolver el Congreso?

Creo que el Tribunal Constitucional no debería admitir ni juramentar al magistrado que ha sido electo, porque ha sido designado contra el orden constitucional al no haberse respetado, por parte del Parlamento, la confianza solicitada por el gobierno, como hemos visto.

¿Qué viene ahora?

Se ha restablecido o se ha devuelto el derecho del pueblo de votar y elegir nuevos congresistas. Esto supone un fortalecimiento de la democracia en una forma militante, que significa que se busca defender. Ahora la Comisión Permanente queda a cargo hasta las elecciones parlamentarias que serán en enero, conforme a la Constitución y al decreto del gobierno.

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