Política

Debate: jueces, fiscales y juristas evalúan cambios en la prisión preventiva

Constitucionalidad. La Corte Suprema ha puesto límites a las audiencias para evitar el espectáculo y no afectar la presunción de inocencia. Magistrados y abogados tienen diversas lecturas, pero los califican de positivos para el desarrollo de la investigación.

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Por: César Romero y Angela Ccanto

Los acuerdos plenarios de la Corte Suprema, dados a conocer ayer martes, ponen un alto a las audiencias preventivas como espectáculo para preservar la legalidad y constitucionalidad de la prisión preventiva, señalan abogados, fiscales y jueces.

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Cada uno evalúa y analiza los acuerdos según su posición. Los abogados resaltan las partes que les interesan y sirven en los casos que tienen a su cargo y ponen énfasis en la evaluación de tipicidad o la sospecha fuerte para dictar la prisión preventiva, que reclama la Corte Suprema.

A los fiscales, en cambio, les preocupan los límites de tiempo que pueden poner los jueces para exponer los hechos y las hipótesis de trabajo.

La República conversó sobre el acuerdo con la fiscal suprema adjunta Fany Quispe, el juez superior de la Sala Penal Nacional Edhin Campos y los abogados penalistas José Luis Castillo, Julio César Espinoza y Luis Francia.

Todos ellos involucrados en el tema por su trabajo de defensa o en la magistratura, en el Poder Judicial o el Ministerio Público.

Todos coinciden en que los acuerdos son positivos y van más allá de los casos mediáticos vinculados a Lava Jato o Los Cuellos Blancos del Puerto.

Los acuerdos plenarios sobre prisión preventiva se han publicado el martes y serán materia de un amplio análisis. Han empezado a aplicarse de inmediato a los casos en trámite, en el desarrollo de las audiencias, en los alegatos de la fiscalía y los requisitos que ven los jueces.

Benji Espinoza –Abogado: Se evaluará tipicidad

Un hecho revolucionario del acuerdo plenario de los jueces penales de la Corte Suprema es el que establece que se debe evaluar la tipicidad al momento de discutir si procede la prisión preventiva. Dice que si los hechos que imputa el fiscal no son típicos del delito no procede la prisión preventiva. Ahora, cuando se cuestionaba la tipicidad de los hechos propuestos por el fiscal, el juez decía que este no era el momento para ver este tema. Esto no tiene que ver con la ley que prescribe los aportes prohibidos en las campañas políticas y su relación con el delito de la ley de lavado de activos. Era un problema que se había advertido antes.

Un segundo aspecto, aunque un poco que será de interpretación, es qué quiere decir la Corte Suprema cuando dice que la prisión preventiva no puede utilizarse para investigar. ¿La prisión preventiva no se puede usar para buscar colaboradores eficaces?

Hay un interesante recuento jurisprudencial y normativo nacional e internacional y de la Corte Interamericana de DDHH sobre la prisión preventiva.

Edhin Campos- Juez superior: Una guía para jueces

La Corte Suprema se convierte en una guía para todos los jueces cuando hay discrepancias en la aplicación de las normas. En la prisión preventiva ha tomado acuerdos que uniforman la jurisprudencia y que todos los jueces van a aplicar a partir de ahora cuando resuelvan una prisión preventiva, en los casos que están en trámite, en apelación o en aquellos donde los abogados pidan una revisión de la medida. Esto no significa que los jueces no puedan tener una opinión diferente, pero en ese caso tienen que fundamentar por qué se apartan de lo que nos dice la Corte Suprema.

Los jueces supremos han enfatizado la necesidad de la sospecha fuerte para la aplicación de la prisión preventiva, en concordancia con la casación de Moquegua, donde fijaron pautas en casos de lavado de activos que ahora se extienden a todos los delitos. Sospecha fuerte, lo que supone una mayor acreditación sin llegar a la certeza, que recién se tendrá para la condena. Norma los tiempos de las audiencias, el uso de los colaboradores eficaces y la precisión en las resoluciones.

José Luis Castillo – Abogado: Esperaba más

Es un acuerdo plenario positivo, con aportes importantes en la línea de preservar la constitucionalidad y legalidad de la prisión preventiva. Sin embargo, hay temas equivocados y en otros se queda a medio camino en fijar pautas, por ejemplo, sobre los plazos de la prisión preventiva. En otros países estos plazos son solo de 4 o 6 meses y nos los 36 meses máximo que se plantea en el Perú.

Tampoco toma en cuenta el último informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional sobre la detención preliminar y la prisión preventiva. La Corte IDH ha incidido en la necesidad de que en la audiencia se evalúe y se fundamente por qué no es posible establecer otras medidas limitativas antes que la prisión preventiva.

Hay aportes importantes al establecer graduación en los peligros procesales de fuga y obstaculización. Pero sigue sin haber un estándar sobre el peligro que es gradual. Pero, reitero, es un gran aporte de los jueces supremos en un tema muy delicado.

Julio César Espinoza – Abogado: Plazos según el caso

El acuerdo plenario eleva los estándares para la prisión preventiva. Reafirma varios criterios que ya había establecido la Corte Suprema en anteriores sentencias. Se establece una mayor rigurosidad para evaluar los peligros procesales y la diferencia en el plazo de la prisión preventiva si es por peligro de fuga o por obstaculización. En el caso del peligro de obstaculización dice que el plazo debe ser más corto, no debe durar toda la investigación. Solo el tiempo que necesite el fiscal para obtener y resguardar las pruebas.

También se precisa que la prisión preventiva responde a la necesidad del proceso, de la investigación, no busca adelantar la pena, ni la alarma social. Debe responder al análisis de cada caso.

Otro aspecto relevante es que señala que cuando hay prisión preventiva el fiscal debe ir más rápido, a paso ligero, pues hay una o más personas privadas de su libertad. La Corte Suprema hace un aporte necesario para seguir afirmando un modelo que procure el equilibrio entre eficacia y garantía, propio de un proceso penal democrático.

Fany Quispe - Fiscal adjunta suprema: Cambia las audiencias

El acuerdo plenario incide mucho en la audiencia de prisión preventiva. Dice que se está haciendo un espectáculo con audiencias muy largas y repetitivas, por lo que dispone que las exposiciones de las partes, los fiscales y abogados, sean más cortas. Esto va a cambiar toda la dinámica que veíamos en las audiencias. Para la fiscalía era importante poder exponer todos los elementos que se discutían, pues entendía que las decisiones se tomaban en la misma audiencia. Ahora, dice que como el fiscal ya presentó un requerimiento escrito, la exposición puede ser más puntual, pero se corre el riesgo de que el juez llegue con una decisión ya tomada.

Establece diferencias en el plazo de la prisión preventiva por peligro de fuga y peligro por obstaculización. Señala que la obstaculización solo debe durar el tiempo que el fiscal requiere para buscar y asegurar la prueba. Pero, en el juicio público, el investigado también puede ejercer presiones sobre los testigos. Pide fundamentar los vínculos con la organización criminal, lo que sí se estaba cumpliendo.

Luis Francia – Abogado: Limita los excesos

Los jueces supremos ponen límites al exceso en las audiencias que se veía en los casos mediáticos. El efectismo con que los fiscales desarrollaban las audiencias afectaba la presunción de inocencia.

Dice que, al ser una medida excepcional, la prisión preventiva no tiene como objetivo buscar pruebas o presionar para una declaración incriminatoria. También obliga al juez a evaluar la tipificación del delito. En casos de lavado de activos, el fiscal deberá acreditar mínimamente el origen ilícito de los fondos. Los fiscales podrán utilizar la declaración en colaboración eficaz, pero con una mínima corroboración y evaluando el íntegro de la declaración y no solo algunos fragmentos.

Creo que estas exigencias buscan poner orden, no limitar la función de la fiscalía. Solo tendrá que hacer un mayor trabajo inicial y no esperar la prisión preventiva para buscar las pruebas. En aquellos casos donde el peligro de obstrucción o de fuga es inminente y evidente, no habrá ninguna dificultad para la fiscalía. Se piden hechos concretos, no suposiciones.

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