Solo podrán acceder al crédito las universidades con acreditación reconocida por el Sineace.,Las universidades privadas que reinviertan sus utilidades accederán a un crédito tributario por reinversión de hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido, tras la aprobación de las normas reglamentarias de la Ley Universitaria. PUEDES LEER: En Villarreal, La Cantuta y San Luis Gonzaga aún no hay rector Solo podrán acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional, reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace). Asimismo, se establece que el plazo de vigencia del crédito es de tres años, a partir del 1 de enero de 2015. Cabe señalar que el decreto supremo indica que el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. El monto no incluirá aquel que goce de otro beneficio tributario. El crédito se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la Sunat el programa aprobado por la Sunedu. El monto reinvertido debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente aquel en que se efectúe la reinversión. Las empresas no pueden reducir su capital durante los cuatro ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización, solo en casos dispuestos por la Ley General de Sociedades.