Midagri aprueba financiamiento para el comercio de productos agrícolas con créditos de hasta S/40.000
Agricultores podrán acceder al préstamo con una tasa efectiva anual de 3,5%. El programa busca almacenar de forma estratégica cosechas no perecibles en tiempos de baja demanda y precio.
La titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Nelly Paredes del Castillo, informó la aprobación de un programa de créditos de financiamiento para la comercialización de productos, para pequeños y medianos productores. Asimismo, las líneas de préstamos llegarán hasta los S/40.000 y tendrán una tasa efectiva de 3,5% anual.
“Desde el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), hemos aprobado un programa de financiamiento para mejorar las condiciones de comercialización de productos agrícolas para atender a los pequeños y medianos productores, que tendrán líneas de créditos de hasta S/40.000 y una tasa efectiva anual de 3,5%”, sostuvo Paredes.
El programa tiene como objetivo permitir a los agricultores almacenar sus productos no perecibles bajo una custodia en determinados lugares estratégicos y “tenerlo almacenados hasta un periodo de 12 meses, lo que generará una gran oportunidad para que puedan mejorar de manera significativa las condiciones de comercialización y crear una economía de escala”, anotó.
En esa línea, también se dotará de financiamiento directo como capital de trabajo en la postcosecha, lo que garantizará competitividad de algunos cultivos agrícolas.
“Será un programa que tendrá una mayor demanda de las cadenas de algodón, café, cacao, aceituna y otros, cuyos productos se pueden almacenar en tiempos de bajos precios y, cuando haya mejores precios, los podrán colocar y obtener mayores ingresos”, indicó la ministra.
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¿Cómo se otorgarán los financiamientos del programa?
El programa ofrece un plazo de 12 meses y un monto máximo de S/40.000,00 de crédito, todo sujeto a la calificación de la entidad. Cabe señalar que los recursos serán proporcionados por el fondo AGROPERÚ.
Los usuarios podrán tener una garantía mobiliaria representada por el producto agrícola almacenado. Este debe ser rubricado por la empresa que custodia el producto en calidad de depositario y, por el agricultor, como propietario del producto, ambos con firma legalizada.