Minem aprobó modificación de distribución de gas natural
El Minem explicó que al contrato incluye la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como mejorar la calidad de la prestación de dicho servicio.
El Decreto Supremo N.º 008-2021-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano este último domingo 18 de abril sostiene que resulta necesario realizar modificaciones a los alcances de las obligaciones del concesionario; así como modificar aspectos referidos al procedimiento de habilitación, instaladores, plan quinquenal, atención de reclamos, facturación y otros procesos relacionados.
Video destacado
FUJIMORISMO RECHAZA REFORMA POLICIAL | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS
La norma también afirmó que las instalaciones son de propiedad del prestatario y es operada por los comisionados. En tanto, la transferencia de la custodia del gas natural operará en el punto donde la tubería se encuentre dentro de las instalaciones del consumidor.
- Gobierno evalúa suspensión perfecta y apoyo financiero a empresas ante impacto de El Niño, anuncia Sheput
- Gobierno presenta a la Cámara de Diputados el proyecto para crear la Ley MAPE: ¿qué cambios plantea para la pequeña minería?
La referida Resolución deberá ser notificada al solicitante dentro de los cinco días siguientes a su expedición y entra en vigor si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
En cuanto a las modificaciones, el Minem explicó que al contrato incluye la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública. Las rectificaciones deberán encontrarse sustentadas en el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que justifique la necesidad de efectuar dichos cambios.
De esta manera, la empresa estará obligada a dar servicio a quien lo solicite dentro del área de contrato, en un plazo no mayor a 25 días para clientes residenciales y en 35 días para otros compradores del servicio en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona; o de 12 meses, siempre que, el suministro se considere técnica y económicamente viable.



































