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Economía

Traslado de ONP a AFP: conoce cómo se gestiona el bono de reconocimiento

Toda la información sobre el Bono de Reconocimiento que ofrecería el Estado a los trabajadores que hayan aportado durante un periodo de tiempo al Sistema Nacional de Pensiones.

Traslado de ONP a AFP: conoce cómo se gestiona el bono de reconocimiento
Traslado de ONP a AFP: conoce cómo se gestiona el bono de reconocimiento

Bono ONP 2020 CONSULTA AQUÍ | Aquellos trabajadores que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante varios años, tienen la opción de migrar al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Para ello el Estado estableció el Bono de Reconocimiento, que consiste en un documento que confirma los aportes hechos al SNP y por con el que se podrá conseguir un subsidio de acuerdo a invertido antes de pasar al SPP.

Para ello, los aspirantes deben tener en cuenta a qué tipo de bono pueden postular, según los requisitos establecidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

¿En qué consiste el bono de la ONP?

El Bono de Reconocimiento consiste en que las personas que aportaron durante varios años al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y deseen pasar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan hacerlo y, además, reciban un reconocimiento económico por los años aportados. Este es un beneficio del Estado que se ampara en el artículo 9 del Decreto Ley N° 25897.

Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos legales para recibir el Bono de Reconocimiento, podrán gestionarlos según sus características.

Tipos de Bono existentes:

  • Bono 1992
  • Bono 1996
  • Bono 2001
  • Bono 20530
Traslado de ONP a AFP: conoce cómo se gestiona el bono de reconocimiento

Traslado de ONP a AFP: conoce cómo se gestiona el bono de reconocimiento

Requisitos para los bonos de Reconocimiento

Hay una serie de requisitos distintos para cada tipo de bono a reclamar, que precisa la página oficial de la ONP. A continuación, te presentamos las diferencias:

Bono 1992:

- Debes haber estado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones antes del 6 de diciembre de 1992 y haberte afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

- Debes haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992.

Bono 1996:

- Tu afiliación al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990) o al Sistema Privado de Pensiones debe ser desde el 6 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre del 1997.

- Tus aportes al Sistema Nacional de Pensiones deben haber sido un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.

Bono 2001:

- Figurar como afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990) y haberte afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

- Debes haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990) no menos de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre del 2001.

Bono 20530:

- De acuerdo al Artículo 9 del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, los aportantes que se hayan incorporado al SPP desde el 24 de abril de 1996 les corresponde tomar este régimen.

¿Cómo realizar la solicitud?

Para realizar la solicitud del Bono de Reconocimiento, debes ingresar tu petición a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que te encuentras afiliado.

En tanto, la AFP tiene un plazo de 60 días para revisar tu caso y remitirlo a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Asimismo, la entidad que maneja tus aportes tendrá la responsabilidad de informar de forma precisa acerca del estado de tu solicitud o si encuentra algún problema en él.

¿Quiénes serían beneficiarios del bono de la ONP?

Todos aquellos trabajadores que desde un inicio hayan formado parte del Sistema Nacional de Pensiones y que estén afiliados a una AFP pueden ser beneficiarios del Bono de Reconocimiento.

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Número de contacto de la ONP

Si tienes alguna duda o consulta puedes contactarte, vía telefónica con la ONP, al servicio ONPTEL. El número para Lima y Callao es el 410-0808, y para otros departamentos es el 0-801-12345 (al costo de una llamada local).

Los horarios de atención de las llamadas son de lunes de 8 a. m. a 7 p. m. y de martes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m.