Bodegueros: los pasos para obtener la licencia definitiva de funcionamiento gratuitamente
Este jueves, el Ministerio de la Producción publicó el reglamento de la Ley del Bodeguero.
Este jueves, el Ministerio de la Producción (Produce) publicó el reglamento de la Ley de Bodegueros que permitirá a los pequeños comerciantes acceder a una serie de beneficios en su rubro.
Así, además del acceso a la capacitación y asistencia técnica, así como a la inclusión financiera, los bodegueros ahora podrán tramitar de forma gratuita sus licencias de funcionamiento provisional como definitiva. Aquí los pasos:
Licencia de funcionamiento
1. Según el reglamento, las Municipales podrán otorgar gratuita y por única vez la licencia de funcionamiento provisional a solicitud del bodeguero.
2. Para ello, el bodeguero deberá presentar: la Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado.
En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
Asimismo, deberá entregar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento.
3. La licencia provisional solo se otorga a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de 50 metros cuadrados, calificada de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
4. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados.
Funcionamiento definitivo
De otro lado, para lograr la licencia de funcionamiento definitiva, se seguirá el siguiente camino:
1. Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario.
2. En caso el Gobierno Local no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido por este, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado.