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Economía

Vehículos trasladados a depósitos solo podrán ser retirados en un plazo de 30 días

El Decreto de Urgencia señala que, de pasar los 30 días, el vehículo será declarado en abandono y trasladado a una entidad de chatarreo.

Foto: La República.
Foto: La República.

El viernes 24, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto de Urgencia con el objetivo de mejorar la regulación, gestión y fiscalización de tránsito y transporte terrestre, a fin de prevenir daños y efectos provocados por siniestros viales.

El DU 019-2020, firmado por el ministro Edmer Trujillo, de Transportes y Comunicaciones, establece un plazo límite para retirar los vehículos son internados como medida preventiva en los depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Los propietarios de estos vehículos tienen un tiempo máximo de 30 días, a partir de la fecha en que la resolución de la sanción queda firme, para solicitar el retiro de su bien mueble, previo el pago de una multa y la cancelación de los derechos correspondientes.

Una vez que finalice este plazo y no se haya retirado el vehículo, la autoridad que esté a cargo del procedimiento sancionador puede iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adecuado, evaluar su utilidad económica y, si es el caso, ser trasladado a una entidad de chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas.

El proceso será determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además de señalar las infracciones a aplicar con la medida.

El Decreto de Urgencia también establece que la Sutran “puede realizar la gestión directo o mediante terceros” la administración de depósitos vehiculares.