Ejecutivo oficializó pago de aguinaldo a trabajadores del sector público
Bonificación por Fiestas Patrias asciende a 300 soles.
Mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, El Poder Ejecutivo estableció disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo monto fijado corresponde hasta la suma de 300 soles , la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2019.
En el marco de lo establecido en la Ley Nº 30879, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
También a los trabajadores del Magisterio Nacional, tanto para los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
Asimismo, la medida también incluye a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Asimismo, los Internos de Medicina Humana y Odontología reciben un aguinaldo de 100 soles.
Requisitos
Cabe señalar que para que los trabajadores del sector público reciban el aguinaldo por Fiestas Patrias, deben haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además de contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.