Si trabajas el 28 y 29 de julio, entérate de cuánto será la remuneración que recibirás por día.,Si tu empleador te ha comunicado que te toca trabajar en Fiestas Patrias, entérate de cuánto debe ser el pago que percibirás el 28 y 29 de julio. De acuerdo al Decreto Legislativo 713, la norma que regula los feriados nacionales no laborables, tendrán que pagarte triple remuneración por cada día que labores. “En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, señaló el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala. PUEDES VER Moquegua aún no está preparada para inversión de minera Siempre y cuando el trabajador no tenga descanso sustitutorio por el día de trabajo, recibirá una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado, y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado. “Una remuneración por el feriado que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado”, añadió el especialista. Este año los días no laborables para trabajadores del sector público y privado son Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, 28 y 29 de julio, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Día de Todos los Santos, Día de la Inmaculada Concepción y Navidad.