Sentencia. Corte Suprema resolvió casación y entidades no podrán descontar sueldos hasta S/ 2.075 por deudas o retrasos.,La Sala Permanente de Derecho Constitucional de la Corte Suprema resolvió, mediante la casación Nº 11823-2015, que las entidades bancarias no podrán descontar o embargar el sueldo de las cuentas de ahorro de sus usuarios en caso de que estos tengan deudas por tarjetas de crédito, créditos vehiculares, créditos hipotecarios, entre otros. Esta decisión judicial data del 4 de mayo del 2017 pero recién fue notificada a Indecopi el 24 de abril del 2018, es decir, hace menos de 3 meses. PUEDES VER Gratificación: Recomendaciones para utilizar adecuadamente el bono por Fiestas Patrias "Esta casación aplica en dos supuestos. El primero, por ejemplo, cuando una persona tiene una tarjeta de crédito y una cuenta sueldo con un mismo banco. Si uno se retrasa en el pago, el banco compensa y descuenta la deuda de la cuenta sueldo. El segundo caso, por ejemplo, se tiene una deuda con un tercer banco (en donde no se tiene la cuenta sueldo) y este recurre al Poder Judicial para embargar la cuenta. En cualquiera de los dos casos, la Corte Suprema ha dicho que no se puede hacer", explica Paul Castro, abogado y presidente del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), a La República. Hasta S/ 2.075 Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema tiene un tope máximo. El monto inembargable de la cuenta sueldo de un trabajador solo es hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), lo cual equivale al 10% de una UIT, es decir, S/ 2.075. ¿Qué sucede si hay dinero excedente en la cuenta? "En caso se superen los S/ 2.075, los bancos solo pueden embargar la tercera parte de ese excedente. Esta decisión ya debe entrar en aplicación, Indecopi debe respetar la decisión de la Corte Suprema", sostiene Castro. Letra pequeña Muchos de los contratos que firman los consumidores para obtener una tarjeta de crédito u otros productos bancarios tienen la autorización expresa para que el banco ejecute el descuento de la cuenta sueldo en caso de que exista un retraso en el pago. Con la decisión de la Corte Suprema, estas autorizaciones quedan anuladas y no podrán hacerse los descuentos. "Indecopi cambió de criterio y dijo que sí se podía hacer si el consumidor autorizaba al banco a que se haga la compensación. Sin embargo, la Corte Suprema ha dicho que aún así se haya firmado la autorización, la cláusula no es exigible, es como si nunca se hubiese firmado nada. La remuneración es inembargable", señala Castro. La clave - Esta casación resuelta por la Corte Suprema es producto de una apelación de Scotiabank tras un largo proceso contencioso administrativo a una resolución de Indecopi. En primera instancia judicial, se ratificó la posición de Indecopi. En segunda instancia, se dio la razón al banco.