¿Cuáles son los requisitos para casarse por civil en Lima?
¿Decidiste dar el paso definitivo con tu pareja? En esta nota te contamos todos los requisitos que debes cumplir para contraer un matrimonio civil.
El matrimonio es la unión de dos personas que desean establecer un vínculo conyugal. En el caso del civil, este se contrae bajo las autoridades civiles y no a través de una religión. Este tipo de nupcias se hacen voluntariamente ante la ley y con la finalidad de tener una vida común. Cada nación mantiene un registro y seguimiento del estado civil de su población
Si deseas contraer casarte por la vía civil en Lima, deberás acudir a la municipalidad distrital o provincial correspondiente a tu domicilio o al de tu pareja. Sin embargo, necesitas considerar una gran cantidad de requisitos, pasos e impedimentos para contraer nupcias. Conócelos en las siguientes líneas.
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Requisitos para casarse por la vía civil
Estos son los requisitos para contraer matrimonio civil en Lima y en Perú:
- Solicitud: con una carta o documento determinado por la municipalidad, la pareja declara ante el alcalde su voluntad de casarse, abriendo así el expediente matrimonial.
- Partidas de nacimiento: son necesarias las copias certificadas de las partidas de ambos novios. En caso de que uno sea extranjero, debe legalizar su partida en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- DNI de los contrayentes: presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) original y copia del contrayente peruano; y pasaporte, carné de extranjería, entre otros, del ciudadano extranjero.
- Certificación de domicilio: por lo menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Algunas municipalidades verifican la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los novios.
- Certificación de estado civil: la municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o por un municipio.
- Certificado médico y constancia de consejería: estos documentos pueden obtenerse en establecimientos sanitarios, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes, como mínimo, tres años. Deben declarar que no hay impedimento para el matrimonio. Además, estos deben presentas sus DNI original y copia.
- Edicto: la municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse en el día y por el medio que se indique.
- Pago por el derecho de ceremonia: el monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para efectuar la ceremonia. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en el mismo municipio y demás.
- Reserva de fecha de la ceremonia: cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para llevar a cabo el evento que varía entre uni y cuatro meses.
Impedimentos para el matrimonio civil
Existen algunos impedimentos para contraer matrimonio civil. A continuación, una lista con algunos:
- Estar casado o casada.
- Ser un menor de edad que no ha cumplido aún los 16 años.
- Padecer una enfermedad crónica, contagiosa o transmisible por herencia.
- Padecer una enfermedad mental crónica, incluso si se tiene intervalos lúcidos.
- Tener una discapacidad (visual, auditiva o vocal) en un grado que impida expresar sin lugar a duda la voluntad de casarse. Si la persona puede mencionarla por lenguaje de señas u otro medio, no hay impedimento.
Pasos para contraer matrimonio civil
Una vez completados todos los documentos mencionados y confirmar que no tienen impedimento algunos, deberán realizar el siguiente procedimiento para contraer matrimonio civil:
- Declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde.
- Presentar los documentos solicitados.
- Contar con dos testigos mayores de edad.
- Pasar por un examen médico prenupcial.
- Publicar el edicto municipal que anuncia el matrimonio.
- Realizar el pago por el servicio de ceremonia.
Para casarse por vía civil, la pareja debe tener 2 testigos. Foto: matrimonios.cl