Papeletas de tránsito: conductores pueden acceder a descuentos de hasta 83% con SAT
El Servicio de Administración Tributaria lanzó una promoción para incentivar a los deudores a pagar sus multas. Conoce en esta nota cómo obtener este descuento.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objetivo de incentivar a los conductores a cancelar el pago de papeletas, ofrece un descuento de hasta 83%. Además, con el pago de su respectiva deuda, se podrá evitar alguna cobranza coactiva por parte de la institución. Cabe recordar que las multas de código muy grave no podrán optar a ello. Conoce aquí cómo conseguir este beneficio y pagar tu multa de tránsito.
¿Cómo obtener hasta 83% de descuento para pagar papeletas de tránsito?
Para obtener este descuento, lo único que tienes que hacer es el pago de tu multa de tránsito dentro de los primeros 5 días para poder conseguir pagar un 83% menos. A partir del sexto día hasta el décimo, podrás conseguir una rebaja del 67%, dependiendo de la fecha de la notificación. A partir de noviembre, la institución empezará con procesos de cobranzas coactivas, las cuales incluyen medidas como vehículos en depósitos, embargos, retenciones de cuentas bancarias y reportes en las centrales de riesgo.
¿Qué multas no pueden acceder a este descuento?
Algunas infracciones consideradas muy graves no pueden acceder a este beneficio de reducción de multas de tránsito:
- M01: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.
- M02: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo.
- M03: Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.
- M04: Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.
- M05: Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.
- M06: Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.
- M07: Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados.
- M08: Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.
- M09: Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.
- M12: No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares.
- M16: Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.
- M17: Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.
- M20a: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales.
- M20b: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - b) Superar el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionales.
- M20c: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales.
- M20d: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - d) No respetar el límite mínimo de velocidad establecido.
- M21: Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito.
- M23: Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
- M27: Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular.
- M28: Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o estos no se encuentre vigente.
- M29: Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las Placas de exhibición, rotativa o transitoria .
- M31: Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas.
- M42: Conducir un vehículo de la categoría L5 de la clasificación vehicular, que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular.