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¿Fuerza Popular ha tenido los votos para cambiar 50 artículos de la Constitución, como afirmó Jorge Nieto?

El excandidato afirmó que el fujimorismo tuvo el poder para aprobar el bicameralismo, por lo que podría hacer lo mismo para revertir las leyes 'pro crimen'. Sin embargo, Fuerza Popular tiene 21 de las decenas de votos que se requieren en el Congreso para cambios legales.

Expertos legales aclaran que las modificaciones no representan reformas individuales, sino ajustes necesarios para el nuevo modelo parlamentario, lo que complica la derogatoria de leyes.
Expertos legales aclaran que las modificaciones no representan reformas individuales, sino ajustes necesarios para el nuevo modelo parlamentario, lo que complica la derogatoria de leyes. | Foto: Composición LR

Durante una reciente entrevista con la periodista Mávila Huertas, el excandidato presidencial Jorge Nieto, del Partido del Buen Gobierno, cuestionó a Keiko Fujimori respecto a su influencia para cambiar más de 50 artículos de la Constitución de 1993 y volver a un régimen parlamentario bicameral. Lo dijo en función de una posible derogatoria de lo que él considera 'leyes pro crimen'.

“Hoy ella [Keiko Fujimori] tiene una bancada importante en el Congreso y, por ejemplo, si quisiera y creyera en ello, podría derogar las leyes pro crimen [...] Podría tener los votos como los tuvo para cambiar la Constitución [más de 50 artículos]. Si ella quisiera lo logra hoy”.

Es normativamente cierto que el Congreso de la República modificó 53 artículos de la Constitución Política de 1993 para instaurar el retorno a la bicameralidad. Sin embargo, en términos del quehacer parlamentario, Fuerza Popular no ejecutó esta reforma de manera unilateral, dado que ninguna bancada cuenta por sí sola con los 87 votos necesarios para un cambio constitucional. Se requirió un consenso transversal con múltiples bancadas.

Lo mismo aplica para las denominadas leyes 'pro crimen'. Fuerza Popular y Keiko Fujimori no tienen el poder necesario, en términos de votos, para tales modificaciones legales.

Radiografía de los datos: la reforma que alteró la cuarta parte de la Carta Magna

Al revisar el archivo del Congreso de la República, se constata que en la sesión del 6 de marzo del 2024, el Pleno del Parlamento aprobó en segunda votación —con 87 votos a favor, 30 en contra y una abstención— la Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.

El artículo 1 de la autógrafa de dicha ley detalla de manera textual la modificación en bloque de un total de 53 artículos (incluyendo los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, hasta el 134, entre otros). Con ello, numéricamente la afirmación de Jorge Nieto de que se cambiaron "más de 50 artículos" es verdadera.

Pero los números no cuentan la historia completa. Para alcanzar el umbral de los 87 votos mínimos exigidos para una reforma constitucional directa (sin pasar por referéndum), el respaldo no provino solo de Fuerza Popular, sino de otros partidos como Alianza para el Progreso, Avanza País y Renovación Popular, entre otros. Es decir, los 21 votos del fujimorismo no eran suficientes para el cambio constitucional.

La distribución final del sufragio por bancadas se consolidó de la siguiente manera:

Votación del Congreso

Votación del PL que propone la reforma constitucional que restablece la bicameralidad

El análisis legal: ¿por qué se modificaron tantos artículos a la vez?

Para profundizar en la complejidad técnica e institucional de esta afirmación, PerúCheck consultó a especialistas en materia constitucional y parlamentaria, quienes coincidieron en que el elevado número de artículos modificados no responde a múltiples reformas independientes, sino a una necesidad estricta de arrastre normativo por el cambio de modelo parlamentario.

El constitucionalista Joseph Campos remarcó que las variaciones numéricas en el texto constitucional obedecen, en su gran mayoría, a un ajuste formal indispensable para acomodar las funciones de las dos nuevas cámaras, y no a cambios de fondo individuales.

“Ese cambio necesario e inevitable es precisamente de orden incluso denominativo. Por ejemplo, el estado de emergencia tenía que dar cuenta [antes al Congreso unicameral] y ahora lo hace al Senado; la iniciativa legislativa era del Congreso en general, ahora [su tramitación de origen] es de Diputados. Pero no son cambios estructurales ni significativos en cada artículo por separado. Lo significativo es el cambio global del modelo de parlamento. Se modifica y afecta una serie de artículos, y se habla del número pensando erróneamente que fueron 50 reformas constitucionales, pero no es así: es una sola gran reforma con impacto en varios artículos constitucionales”, precisó Campos.

En esa misma línea, el magíster en investigación jurídica y especialista en derecho parlamentario César Delgado Guembes detalló que el bicameralismo atraviesa toda la estructura del aparato estatal.

“Para modificar el régimen de cámaras no basta con variar uno o dos artículos. De los 206 artículos de la Constitución de 1993, era técnicamente indispensable revisar y modificar por lo menos la cuarta parte de ellos, pues sus competencias están desperdigadas a lo largo de todo el texto”.

Delgado Guembes recordó que el retorno al bicameralismo se intentó desde el año 2001, pasando por intentos frustrados en los periodos de Valentín Paniagua, Alan García y el referéndum del año 2018 impulsado por Martín Vizcarra.

Los cambios clave de la reforma al bicameralismo (Ley N.° 31988)

Los cambios clave de la reforma al bicameralismo (Ley N.° 31988)

El factor político: mayorías, consensos y el debate de las leyes penales

Respecto a la premisa de Nieto de que Keiko Fujimori “podría lograr la derogatoria hoy mismo si quisiera” de las leyes que él denomina “pro crimen”, los especialistas marcaron matices sobre el funcionamiento del Parlamento:

La necesidad de alianzas: Aunque Fuerza Popular es una fuerza política protagonista y votó unánimemente en bloque a favor de la bicameralidad, no posee los escaños suficientes por sí sola para imponer o derogar leyes de grueso calibre, pues tiene 21 votos de las decenas que se requieren. Como demuestra el cuadro de votación anterior, para alcanzar el umbral requerido se necesitó un alineamiento político con múltiples bancadas de derecha, centro e independientes.

La discrepancia conceptual sobre lo "pro crimen": Delgado Guembes advierte que el emplazamiento de Nieto asume que existe un consenso absoluto sobre qué constituye una "ley pro crimen", lo cual es jurídicamente impreciso. “El principal problema es que en ese paquete de normas que Nieto califica genéricamente como “pro crimen”, no todas tienen la misma naturaleza. Muchas de ellas procuran modificar garantías de las personas investigadas en un proceso judicial. Si la bancada de Fuerza Popular o su lideresa no comparten la percepción negativa que Nieto tiene de tales leyes, no existe un incentivo político ni una obligación para que busquen su derogatoria”, argumentó.

Autonomía de las bancadas: Finalmente, existe una distancia natural entre las directrices de los líderes de los partidos y las dinámicas internas de sus legisladores, por lo que trasladar la total responsabilidad de la agenda legislativa a una sola figura externa como Keiko Fujimori no es preciso.

Conclusión

Jorge Nieto, excandidato presidencial del Partido del Buen Gobierno, acertó al señalar que el actual Congreso cambió más de 50 artículos de la Constitución de 1993 para implementar la bicameralidad.

Sin embargo, no es cierto, como señaló, que Fuerza Popular o Keiko Fujimori fueran los responsables del cambio, pues varias bancadas votaron a favor, ni que por su peso en el Congreso puedan revertir las leyes que él ha denominado 'pro crimen', pues también se requirieron más de los 21 votos que el fujimorismo tiene en la actualidad.

Por estos motivos, PerúCheck califica las afirmaciones de Jorge Nieto como falsas.

Nota elaborada por Janet Arias de PerúCheck.

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