
En redes sociales se ha difundido un sondeo que muestra que Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, lidera la intención de voto en Lambayeque con 46%. En la misma gráfica, Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, aparece con 14% de respaldo en una eventual segunda vuelta electoral.
El material es atribuido a 'Centro de Estadísticas Regional'. Sin embargo, hasta el momento de la elaboración de esta nota, no se encontraron registros, páginas web ni cuentas de redes sociales que acrediten la existencia de dicha entidad.
Material video difundido en redes sociales. Foto: Facebook
El estudio es presentado como un sondeo y no como una encuesta. Esta diferencia es importante porque, según el artículo 7 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, los sondeos de opinión tienen únicamente carácter referencial y no poseen sustento científico comprobable, a diferencia de las encuestas electorales, que sí deben cumplir requisitos técnicos y metodológicos establecidos por la normativa electoral.
Artículo 7 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales. Fuente: JNE
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explica a través de su página web que los sondeos —como consultas digitales, votaciones en redes sociales o mediciones realizadas sin una metodología verificable— no están obligados a presentar ficha técnica ni a trabajar con una muestra representativa de la población. Asimismo, no existe un control que permita verificar quién participa, cuántas veces responde o bajo qué criterios se selecciona a los participantes.
Información respecto a los sondeos establecida en la página web del JNE. Fuente: JNE
Por el contrario, las encuestas electorales formales sí deben incluir información detallada sobre la entidad responsable, la metodología aplicada, el tamaño de la muestra, el margen de error, las fechas en las que se realizó el trabajo de campo, entre otros aspectos que permiten evaluar la confiabilidad de los resultados.
En este caso, al tratarse de un sondeo, dichos requisitos no son obligatorios. No obstante, el artículo 27 del ya mencionado reglamento electoral sí establece que este tipo de publicaciones debe incluir de manera visible la advertencia: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico". Esa precisión, sin embargo, no figura en la imagen viralizada.
Artículo 27 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales. Fuente: JNE
En resumen, en redes sociales se ha compartido un sondeo que señala que Keiko Fujimori lidera la intención de voto en Lambayeque con 46%, frente a Roberto Sánchez con 14%. El estudio es atribuido a 'Centro de Estadísticas Regional', del cual no existen registros verificables en línea.
El JNE indica que los sondeos de opinión no cuentan con sustento científico, a diferencia de las encuestas electorales formales, que deben cumplir con requisitos metodológicos específicos. Por ello, este tipo de contenidos debe incluir de manera visible la advertencia de que sus resultados son referenciales, algo que no se cumple en la imagen viralizada.
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