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Es falso que se necesiten 23.000 firmas para inscribir un partido político, como afirmó Martha Moyano

La Ley de Organizaciones Políticas, establece que la inscripción de un partido requiere la presentación de relaciones de adherentes como de afiliados. Actualmente, se solicitan 531.412 firmas de adherentes y 24.800 de afiliados.

Es falso que se necesiten 23,000 firmas para inscribir un partido político, como afirmó Marta Moyano
Es falso que se necesiten 23,000 firmas para inscribir un partido político, como afirmó Marta Moyano | Composición LR.

LO FALSO:

  • Actualmente se necesita 23.000 firmas para inscribir un partido político.

LO VERDADERO:

  • Según la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con sus modificatorias, establece que la inscripción de un partido requiere la presentación de relaciones de adherentes como de afiliados. Actualmente, se solicitan 531.412 firmas de adherentes y 24.800 afiliados.

Martha Moyano, actual congresista de Fuerza Popular y candidata al Senado por el mismo partido político con el número 6, brindó las siguientes declaraciones en el programa Combutters, con Philip Butters como entrevistador, al criticar a los partidos nuevos que participan de las Elecciones Generales de 2026: "Han nacido tantos partidos con tan pocas firmas, que ahora son 23.000 firmas de afiliados, ah. Ni siquiera son simpatizantes, afiliados."

Sin embargo esta declaración de Moyano es falsa, debido a que actualmente se requieren 24.800 firmas de afiliados y además de 531.412 firmas de adherentes como requisito para inscribir un partido político de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas y Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Jurado Nacional de Elecciones

Primero, es necesario diferenciar entre adherentes y afiliados, según el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas. Un adherente es “aquel ciudadano que brinda su apoyo suscribiendo una lista de adherentes otorgada a la organización política por el JNE, para su inscripción”. Esta figura no tiene derechos, obligaciones ni vínculo con el partido. En cambio, un afiliado es “miembro de una organización política”, con derechos y deberes establecidos en el estatuto y el reglamento electoral de dicha organización.

Ahora, según la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, publicada el 1 de noviembre de 2003, el artículo 5, titulado "Requisitos de inscripción de partidos políticos", establece que uno de las exigencias es presentar “la relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional”. De acuerdo con la Resolución N.º 345-2019-JNE, vigente según el Jurado Nacional de Elecciones, el número mínimo de afiliados exigido para la inscripción es de 24.800.

Además, la Ley de Organizaciones Políticas fue modificada por la Ley N.º 31981, publicada el 18 de enero de 2024, que incorporó el inciso h al artículo 5 como nuevo requisito para la inscripción de partidos. Este apartado establece la presentación de una "relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos”. De acuerdo con la Resolución N.º 0051-2024-JNE, el número mínimo de adherentes exigido y vigente para la inscripción es de 531.412 ciudadanos.

En comunicación con Verificador de La República, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de su canal de atención al ciudadano, confirmó que la documentación citada se encuentra vigente, ya que figura en su página web oficial. Asimismo, Roy Mendoza, abogado especialista en temas electorales, señaló en una entrevista para el JNE —difundida en el canal de YouTube de la entidad— lo siguiente: "Con la nueva normativa se está exigiendo [padrón de] afiliados y adherentes".

Al ser consultada para esta verificación, la congresista Martha Moyano indicó que su intención era referirse a la legislación vigente durante el gobierno de Martín Vizcarra y que su declaración fue un error de precisión. Cabe destacar que fue en dicho periodo cuando se promulgó la Ley N.º 30995, el 27 de agosto de 2019, la cual estableció como requisito para la inscripción de partidos políticos la presentación de una relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1 % de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Este apartado se mantiene vigente. Posteriormente, en 2024, como ya se mencionó en esta nota, la normativa fue modificada mediante la Ley N.º 31981, que añadió el requisito de presentar firmas de adherentes.

Conclusión:

En síntesis, la afirmación de Martha Moyano, congresista de Fuerza Popular, sobre que actualmente se requieren 23.000 firmas de afiliados para inscribir un partido político es falsa. Verificador de La República comprobó que, conforme a la legislación vigente y a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, el proceso de inscripción exige 24.800 firmas de afiliados y, adicionalmente, 531.412 firmas de adherentes. Estas cifras están establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas y sus modificaciones más recientes. Posteriormente, la propia Moyano señaló que su declaración respondió a un error de precisión e indicó que el dato que brindo corresponde a la normativa vigente durante el gobierno de Martín Vizcarra en 2019.

*Si deseas saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puedes pedirle a Verificador de La República que compruebe la información. Envía tu solicitud al apartado Contacto o escríbenos al WhatsApp del número +51 997 883 271. Recuerda que también puedes recibir nuestras verificaciones más importantes en tu celular suscribiéndote a nuestro canal de WhatsApp Verificador LR.

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