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No, Pilar Mazzetti no avaló el uso de dióxido de cloro ni este es respaldado por órganos de DD. HH.

Un texto viral señala que una supuesta Corte Internacional de Derechos Humanos ha reglamentado el tratamiento con dióxido de cloro. No obstante, esta información es falsa.

larepublica.pe
Un texto viral señala que una supuesta Corte Internacional de Derechos Humanos ha reglamentado el tratamiento con dióxido de cloro. No obstante, esta información es falsa.

Circula una publicación sobre la aprobación del uso medicinal del dióxido de cloro (CDS), reglamentada por una supuesta Corte Internacional de Derechos Humanos y ordenada para sus “países miembros”. Asimismo, afirma que la ministra de Salud de Perú, Pilar Mazzetti, declaró que los médicos “podrán suministrar el dióxido de cloro bajo tratamiento informado”.

Sin embargo, la información que presenta es falsa. A día de hoy, no existe una institución oficial llamada Corte Internacional de Derechos Humanos. Asimismo, ningún organismo de derechos humanos ha aprobado el uso de CDS como tratamiento. Por su parte, la ministra de Salud tampoco ha avalado su uso.

Diversas publicaciones reproducen información falsa en relación con el dióxido de cloro. Foto: captura en Facebook

El texto difundido afirma inicialmente: “Se reglamenta el uso del dióxido de cloro para toda persona que así lo requiera y bajo su consentimiento”. “La Corte Internacional de Derechos Humanos ha *ORDENADO* [sic] a los países miembros que desapliquen las normas que van en contra de los Derechos Humanos”, agrega.

Posteriormente, insta a cumplir una serie de tratados internacionales de DD. HH. para justificar el tratamiento con dióxido de cloro. En ese apartado, se menciona a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Helsinki y otros derechos referidos a la salud.

Hacia el final del texto, se encuentra la firma de Guillermo Robertson, quien se identifica como “comisionado federal de la Comisión Internacional de Derechos Humanos”.

No existe la “Corte Internacional de Derechos Humanos”

Tras una búsqueda de organismos internacionales, Verificador detectó que no existe la referida Corte Internacional de Derechos Humanos. El único registro que se halló fue la página de Facebook “Comisión Internacional de Derechos Humanos México”.

Según reporta el fanpage, se trata de una ONG afincada en México que se autodenomina de esta manera. Sin embargo, no cuenta con una web oficial activa que brinde algún tipo de información sobre sus posibles países asociados o su supuesta legitimidad.

De igual modo, revisamos el portal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el cual contiene la lista de los nueve órganos encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados de derechos humanos. Ninguno de ellos es la referida comisión de la publicación viral.

Por otro lado, vale diferenciar la mencionada ONG mexicana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) —institución judicial encargada de aplicar e interpretar el Pacto de San José y reconocida por 20 estados americanos— y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) —órgano autónomo de la OEA ratificado por 24 países de América—.

Ninguno de estos organismos ha emitido un pronunciamiento sobre el compuesto químico dióxido de cloro. En su declaración sobre la pandemia de COVID-19 de abril de 2020, la Corte IDH no hace referencia al CDS ni a cualquier otro tratamiento.

Por su parte, el portal de verificación Newtral recordó la resolución 4/2020 de la CIDH, según la cual los tratamientos médicos de los pacientes con COVID-19 deben recabar “consentimiento previo, libre e informado de las personas afectadas”. No obstante, no se menciona al dióxido de cloro.

¿Son ciertas las declaraciones atribuidas a Pilar Mazzetti?

De acuerdo con la publicación falsa, la ministra de Salud de Perú declaró “finalmente” que los médicos pueden suministrar el dióxido de cloro “bajo tratamiento informado”. Expuesto así, el texto da a entender que Pilar Mazzetti había avalado el uso de este compuesto como consecuencia de la orden emitida por la autodenominada Corte Internacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, la publicación saca de contexto los pronunciamientos de Mazzetti, ya que ni ella ni el Ministerio de Salud han aprobado el uso de dióxido de cloro. En julio de 2020, la titular del Minsa declaró ante América Noticias, como consignó La República:

“Cada ciudadano, dentro de su propia libertad, puede tomar una decisión junto con su médico, pero esa decisión tiene que ser informada y tiene que saber que corre riesgos, que el Ministerio de Salud, hasta este momento, no avala tal o cual sustancia [dióxido de cloro]”.

Esta declaración tuvo lugar a raíz del pedido que hizo Elmer Cáceres, gobernador regional de Arequipa, al Congreso de la República, de aprobar el uso del dióxido de cloro.

Asimismo, en otra situación, Mazzetti volvió a advertir sobre el uso de este compuesto, informó la Agencia Andina: “Si alguna persona desea emplear algún medio no aprobado y que implica riesgo, es bajo su propia responsabilidad”.

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), se pronunció al respecto mediante un comunicado de prensa.

“[E]l consumo de estos productos puede ocasionar riesgos potencialmente mortales como insuficiencia respiratoria, cambios en la actividad eléctrica del corazón que podrían llevar a ritmos cardíacos anormales potencialmente fatales, presión sanguínea baja causada por deshidratación, insuficiencia hepática aguda, anemia hemolítica, además de vómitos y diarreas severas”, se lee en el documento.

El organismo reiteró que “no ha otorgado ningún registro sanitario que autorice la comercialización de productos que contengan dióxido de cloro y/o clorito de sodio y que en el país no se ha autorizado ningún ensayo clínico con algún producto que contenga estos componentes”.

Finalmente, Verificador ha revisado anteriormente numerosos bulos sobre este compuesto químico, y ha concluido que el dióxido de cloro no “elimina” la COVID-19 del cuerpo, ni se usa de manera terapéutica contra esta enfermedad. Tampoco sirve para “neutralizar vacunas”, “oxigenar las células y regular el pH”, ni combate el cáncer y la malaria.

Conclusión

El texto que afirma que el dióxido de cloro fue reglamentado por la Corte Internacional de Derechos Humanos presenta información falsa. La referida corte no existe y ningún organismo de derechos humanos ha defendido el consumo del CDS. De igual modo, la ministra de Salud de Perú tampoco ha dado el aval para usar este compuesto químico como tratamiento. Por lo tanto, calificamos esta publicación como falsa.

*En caso desees saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puedes pedir a La República que compruebe la información. Envía tu solicitud al apartado Contacto o escríbenos a nuestro WhatsApp (+51 997 883 271).

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