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Papa León XIV en Perú: así deberán recuperar las horas los trabajadores por los días no laborables

La norma aprobada por el Gobierno establece las condiciones y los lineamientos que deben considerar las instituciones públicas y empresas privadas para determinar la aplicación de la medida y la recuperación de horas en su personal.

Papa León XIV
Días no laborables en Perú | Foto: Andina / Difusión

La visita del papa León XIV al Perú generará un cambio en el calendario nacional luego de que el Gobierno declarara días no laborables compensables para los trabajadores públicos y privados por la llegada del sumo pontífice, programada del 11 al 16 de noviembre de 2026. La medida regirá en días específicos para las siguientes regiones: Lima y Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco y Ucayali.

Ante esta disposición, surge la duda entre los trabajadores de cómo tendrán que ser recuperadas las horas no laboradas en el marco de esta iniciativa. Una revisión al Decreto Supremo N.º 020-2026-TR permite aclarar las condiciones y los lineamientos que deberán considerar las instituciones públicas y empresas privadas para determinar la aplicación de la medida y la recuperación de horas en su personal.

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Sector público: compensación será en 10 días posteriores

Según la normativa, en el caso de las entidades del sector público, se declaran días no laborables sujetos a compensación:

  • Lima y Callao: 11, 12 (de 13.00 a 24.00 horas) y 16 de noviembre
  • Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre.

Las horas no trabajadas por los servidores públicos deberán compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la institución.

Sector privado: recuperación depende de acuerdo previo

En cuanto al sector privado, el decreto declara días no laborables sujetos a compensación:

  • Lima y Callao: 11, 12 (de 13.00 a 24.00 horas) y 16 de noviembre
  • Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre.
  • Cusco y Ucayali: 15 de noviembre

Un aspecto clave para este grupo es que los centros de trabajo privado solo pueden acogerse a lo dispuesto si se llega a un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, deberá decidir el empleador.

Asimismo, se dispone que ese acuerdo tendrá que establecer la forma como se recuperarán las horas dejadas de laborar durante el día no laborable. Si no se llega a un acuerdo, nuevamente el empleador lo definirá.

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