
Este domingo 30 de agosto será feriado nacional en el Perú por la festividad de Santa Rosa de Lima. La fecha alcanza a los trabajadores de los sectores público y privado y reconoce el derecho al descanso remunerado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 713 para quienes se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Pese a que el feriado coincide con un domingo, no se ha dispuesto un día no laborable adicional para el sábado 29 ni para el lunes 31 de agosto. Por ello, en este caso no se conformará un fin de semana largo. La fecha mantiene su condición de feriado nacional, aunque su aplicación dependerá de la jornada y del descanso semanal que corresponda a cada trabajador.
Los trabajadores que presten servicios durante el feriado y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a una remuneración equivalente al triple de su pago diario. Este monto reúne el pago correspondiente al feriado, la remuneración por la jornada efectivamente laborada y una sobretasa adicional del 100%.
Por ejemplo, una persona que percibe S/100 diarios y trabaja el 30 de agosto sin descanso compensatorio deberá recibir S/300 por esa jornada. En cambio, si el empleador concede otro día de descanso en reemplazo del feriado trabajado, no corresponde aplicar el pago adicional por sobretasa. Al caer domingo en 2026, el tratamiento también puede variar según la situación laboral y el día habitual de descanso de cada trabajador.
Si el empleador incumple las disposiciones relacionadas con el descanso o el pago correspondiente al feriado, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción muy grave y las sanciones dependen del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.
Las multas pueden superar los S/240.000 en los casos de mayor gravedad. Además, es importante diferenciar un feriado nacional de un día no laborable: el primero está establecido por ley y comprende a los sectores público y privado, mientras que el segundo suele ser dispuesto excepcionalmente por el Ejecutivo y puede requerir la recuperación posterior de las horas no trabajadas.





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