
Con la llegada de las Fiestas Patrias, miles de peruanos buscan aprovechar los feriados del 28 y 29 de julio para viajar o realizar actividades recreativas. Algunos consideran incluso juntar estos días no laborales con una fracción de sus vacaciones y así tener un descanso más largo. Sin embargo, ¿es posible hacerlo?
Para responder esta duda, La República consultó al especialista en Derecho Laboral, Daniel Huamán, quien detalló que se deben considerar variables como el tamaño de la empresa, así como si se trabaja en el sector público o privado. Conoce más detalle.
En Perú, las vacaciones son reguladas por el Decreto Legislativo 1405 para trabajadores del sector público y el Decreto Legislativo 713 para quienes laboran en el ámbito privado. Mientras en el Estado, los empleados gozan de 30 días libres al año, en el entorno empresarial, este derecho varía dependiendo de si se trabaja en un pequeño, mediano o gran negocio.
“En MYPES vendría a ser 15 días, mientras que en las grandes empresas son 30. Asimismo, dependiendo del sector laboral (público y privado) también va a variar mucho la regulación de las vacaciones (…). En ambos casos la programación de las vacaciones se da con un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No hay restricción alguna que impida que puedas compaginar un descanso vacacional junto a un feriado programado”, aseguró.
Aunque es posible solicitar uno o dos días de vacaciones para juntarlos con un feriado y así tener más días de descanso, el especialista advirtió que las normativas que rigen este derecho en el sector público como privado estipulan cierta fórmula para el uso de vacaciones.
“Para el trabajador del régimen laboral general, el descanso vacacional se compone por 30 días. Lo que te dice la norma es que de preferencia sean gozados de manera ininterrumpida. Sin embargo, por solicitud del trabajador estas vacaciones se pueden fraccionar (…). Tiene que haber 15 que hayan sido gozados de manera ininterrumpida y el resto puede de uno por uno”, agregó.
El especialista indicó que, aunque la normativa laboral no exige una formalidad especial para este caso, toda programación de vacaciones debe estar regulado en el artículo 5 del reglamento del DL 1405 y el artículo 14, del DL 713.
“Generalmente, las figuras que se suelen usar para celebrar este acuerdo entre el empleador y el trabajador son a través de un convenio o por medio de una solicitud directamente cursada por el trabajador. Va a depender también mucho de las políticas que manejen las empresas internamente”, sostuvo.
Huamán detalló que la programación de vacaciones se debe realizar mediante un acuerdo de partes. En el sector público, el artículo 5 del reglamento del DL 1405, señala que solo se pueden suspender este derecho previamente programado o que ya están siendo gozadas por el trabajador, ante la necesidad de servicios o la emergencia institucional.
“Por el lado del sector privado no contempla una posibilidad similar, al menos no de manera expresa, pero según la jurisprudencia se ha reconocido que el empleador, en vista de su facultad directriz y también de las necesidades propias del negocio, puede interrumpir este goce vacacional previamente programado o que está en pleno uso de derecho, siempre que esté alineado a un criterio de razonabilidad y atendiendo las necesidades propias de la empresa en un contexto de emergencia”, mencionó.
Sin embargo, indicó el artículo 25.6 de la Ley General de Inspección del Trabajo contempla como una falta muy grave el incumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas al descanso vacacional, por lo que cualquier irregularidad respecto a este derecho, como denegar las vacaciones sin sustento, es posible de fiscalización y de una posible multa.
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