
El Poder Judicial condenó a un sujeto llamado Jacob a cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por discriminar e incitar a la discriminación a una persona por su identidad de género y orientación sexual.
Esto tras la acusación del Tercer Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
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En el juicio oral, el fiscal provincial Álvaro Osorio Nevado demostró que, Jacob cometió el delito de discriminación e incitación a la discriminación, entre el 2019 y el 2021, a través de diferentes cuentas de redes sociales (Instagram, Twitter y TikTok).
Aprovechando el anonimato, Jacob amenazaba, menospreciaba y se burlaba de la denunciante por su identidad de género y orientación sexual. Además, incitaba a que otros usuarios de las redes sociales conozcan sobre su vida íntima, para lo cual, publicaba fotos de la víctima y sus datos personales.
Y fue hasta que, en agosto de 2021, en una de las cuentas, publicó la ficha RENIEC de la agraviada, evidenciando su número de DNI como el usuario que consultó y divulgó indebidamente su información. Ante esta situación, la víctima denunció el hecho.
Durante la investigación y el juzgamiento, con el interrogatorio y el careo, se descubrió que los ataques provenían de Jacob, quien tuvo una cita en noviembre de 2019 con la agraviada y quien se enojó porque la denunciante se negó a tener relaciones sexuales. Posteriormente, Jacob persistió en comunicarse directamente con la víctima para denigrarla por su orientación sexual e identidad de género.
La sanción impuesta es de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida, la cual puede variar y hacerse efectiva si es que Jacob no cumple las reglas de conducta impuestas por el Poder Judicial.
La Fiscalía recordó que según el artículo 323 del Código Penal, la persona que comete el delito de discriminación incitación a la discriminación, será sancionado con pena privativa de la libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Sin embargo, si existen agravantes (como en este caso), la sanción penal puede variar entre cuatro a seis años.

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