El viernes 27 de septiembre ha sido declarado feriado no laborable en Trujillo, de acuerdo con el Decreto Regional N° 000003-2024, publicado en El Peruano. Esta medida tiene como objetivo promover la participación de los ciudadanos en las actividades del 72º Festival Internacional de Primavera.
No obstante, este anuncio ha generado dudas entre los trabajadores del sector público y privado sobre los derechos y obligaciones durante esta jornada. Entre las preguntas más frecuentes, muchos se preguntan si, en caso de laborar en este día, les corresponde un pago adicional, como ocurre en otros feriados nacionales.
Antes de responder a esta interrogante, es importante tener en cuenta las diferencias entre un feriado nacional y uno regional, así como las disposiciones especiales que acompañan este feriado en particular.
Una de las dudas más comunes entre los trabajadores es si el 27 de septiembre se debe pagar triple en caso de laborar, como ocurre en otros feriados nacionales. Sin embargo, según el Decreto Regional, este día no contempla el pago de un triple salario.
En lugar de ello, las horas laboradas se consideran compensables, lo que significa que las horas trabajadas ese día deberán ser compensadas con descanso en otras fechas. Esto es válido tanto para los trabajadores del sector público como para aquellos del sector privado que se acojan a la medida.
Este tipo de feriado regional busca principalmente incentivar la participación en las actividades culturales del festival, pero no implica un aumento en la remuneración por trabajar. Por ello, es crucial que los trabajadores revisen los acuerdos con sus empleadores para entender las condiciones exactas en las que deberán compensar las horas laboradas, ya sea en el sector público o privado.
El Festival Internacional de Primavera es una celebración que atrae a miles de turistas cada año y, por ello, las autoridades locales han decretado este feriado para fomentar el turismo y la participación local. Sin embargo, en cuanto a la remuneración, este día se diferencia de otros feriados nacionales al no requerir un pago adicional por las horas trabajadas.
La situación es distinta para los trabajadores del sector privado. Según el Decreto Regional, las entidades privadas tienen la opción de acogerse a este feriado siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. En caso de llegar a un acuerdo, se deberá establecer cómo se compensarán las horas no laboradas. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, el empleador será quien determine cómo se gestionará la recuperación de las horas dejadas de laborar.
A diferencia de los feriados nacionales, en los cuales se aplica una normativa específica respecto al pago adicional por laborar en esos días, este feriado regional no establece la obligatoriedad de un pago adicional. Los trabajadores del sector privado deberán revisar sus acuerdos laborales para determinar si se establecen condiciones especiales para este día.