Agosto se encuentra a pocos días de finalizar. A pesar de no contar con un gran número de feriados, como lo fue julio, las disposiciones publicadas en El Peruano brinda detalles sobre los próximos días de descanso adicionales contemplados en el calendario peruano. Como todos los años, cada 30 de agosto de celebra el día de Santa Rosa de Lima, en honor a Isabel Flores de Oliva; devota recordada por su vida dedicada a la religión, reconocida también como la primera Santa de América y por ser patrona de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Sin embargo, todavía una gran parte de los ciudadanos se cuestionan si los días previos o posteriores al 30 de agosto son días no laborables; es decir, fechas que el gobierno decreta de forma adicional a un feriado nacional previamente establecido. A continuación, te presentamos los días de descanso obligatorio publicados por el Diario Oficial El Peruano y si estos incluyen el 29 y 31 de agosto como días no laborables.
En el calendario oficial del gobierno peruano, se estableció el 30 de agosto como feriado nacional. Como fue mencionado anteriormente, esto se da en conmemoración de Santa Rosa de Lima, la primera Santa de América y patrona de la Policía Nacional del Perú.
Según el calendario en curso, este día será viernes, por lo que serviría para establecer un fin de semana largo para el sector que no labora los fines de semana. Respecto al 29 y 31 de agosto, el gobierno no los contempló como feriados ni los consideró como días no laborables.
La diferencia entre un día no laborable y un feriado radica principalmente en su origen y las implicaciones laborales que conllevan.
Un feriado es un día de descanso establecido por ley, donde los trabajadores tienen derecho a recibir su remuneración habitual. Si un empleado labora en un feriado, debe recibir una compensación adicional, que puede ser el pago del día más una sobretasa del 100%, lo que se conoce como triple remuneración.
Por otro lado, un día no laborable es declarado por el Ejecutivo a través de un Decreto Supremo y, a diferencia de los feriados, no implica un derecho automático al descanso remunerado. Si un trabajador no labora en este día, debe recuperar las horas en un plazo determinado. Estos días suelen ser utilizados para fomentar el turismo o para crear fines de semana largos, pero no conllevan una remuneración adicional si se trabaja