En el mes de julio, la mayoría de los trabajadores del país podrán beneficiarse de varios días feriados. Muchas familias utilizarán estos días para romper con la rutina diaria, ya sea viajando o permaneciendo en casa con sus seres queridos. Por Fiestas Patrias, se ha declarado que los días 26 y 27 de julio son no laborables.
De esta manera, se extienden las celebraciones patrióticas y habría un total de 4 días, contando también los feriados del 28 y 29 de julio, en que los peruanos podrán descansar. Sin embargo, como bien se sabe, los días no laborables están enfocados al sector público. ¿Cómo aplican al sector privado?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el viernes 26 y el sábado 27 de julio han sido declarados días no laborables para el sector público, aunque deberán ser recuperados posteriormente. Conforme a los Decretos Supremos 011-2024-PCM y 066-2024-PCM, las horas de trabajo perdidas deberán reponerse en la semana siguiente o en otra fecha determinada por el titular de la entidad pública.
Para efectos tributarios, el viernes 26 de julio se considera un día hábil, por lo que se mantienen las obligaciones de declaración y pago de impuestos. Asimismo, las entidades públicas deben asegurar la continuidad de los servicios esenciales y la atención al público.
En el sector privado, tanto el viernes 26 como el sábado 27 de julio son días laborables. Sin embargo, el empleador puede llegar a un acuerdo con los trabajadores para no trabajar esos días, bajo la condición de recuperar las horas en una fecha posterior, según lo determinen ambas partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, será el empleador quien tome la decisión. Además, si el trabajador presta sus servicios en uno de esos días, el pago será el regular, sin ningún recargo adicional.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) también comunicó que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los empleados tanto del sector público como del privado, quienes tienen derecho a descanso remunerado por parte del empleador.
Si los empleados trabajan en esos días, ya sea de manera presencial o remota, y no reciben un descanso compensatorio, tienen derecho a recibir un pago triple por cada uno de esos días. De esta manera, el empleado recibirá un pago adicional del 100 % por el día trabajado, además del pago correspondiente al día feriado, que ya está incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual, según la modalidad de pago de su lugar de trabajo.
Como ejemplo, la CCL indicó que, si un trabajador gana S/100 diarios y trabaja el martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio sin recibir un descanso compensatorio, tendrá derecho a recibir 3 remuneraciones por cada uno de esos días: S/100 por el día feriado (incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/200 adicionales por trabajar en feriado (sobretasa del 100%).