El verano es la estación ideal para disfrutar de unas vacaciones. En el caso de las personas que trabajan, disponer de ese tiempo puede no ser muy fácil, puesto que deben solicitar permiso a su empleador. Al respecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó cuáles son los requisitos para poder solicitarlas. En esta nota de La República te los detallamos.
Según lo dispuesto en el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a gozar de 6 días de descanso vacacional. En tanto, los de las micro y pequeñas empresas, debidamente acreditadas en el Remype, 15 días.
Los trabajadores del sector privado que cuenten con una jornada laboral igual o mayor a cuatro horas diarias, y que hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a 30 días de vacaciones remuneradas. Además, deben cumplir con un récord vacacional.
La remuneración debe ser equivalente al salario regular del trabajador y abonarse antes del inicio de las vacaciones. Por ejemplo, si decides salir el 10 de enero, necesita ser depositada antes de esa fecha.
Los días que se computan para el récord vacacional son los siguientes: si trabajas durante cuatro horas al día, se registra como un día de labor efectivo. De igual forma, la labor realizada en uno de descanso, en un domingo y las horas extras entre cuatro a más horas. Todas esas jornadas adicionales se acumulan y sirven para ejercer el derecho a las vacaciones.
Estas también ingresan en el cómputo del récord vacacional. El descanso previo y posterior al parto, así como las licencias sindicales solicitadas para participar en una huelga y el tiempo de prueba de los trabajadores, son considerados días efectivos laborales para las vacaciones.