Este viernes 2 de diciembre, el Poder Ejecutivo oficializó la “Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana”, con el objetivo de beneficiar a las madres y recién nacidos del país.
Mediante este documento publicado en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el Perú. Asimismo, se recordó que este beneficio es de distribución gratuita y bajo prescripción médica.
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Hay que tener en cuenta que según la Ley n.º 31633, queda “prohibida la comercialización de leche humana, así como el tráfico o uso no contemplado en el mencionado documento”.
Podrán ser donantes de leche humana aquellas mujeres que gocen de buena salud, y esta sea acreditada a través de un certificado médico. Además, que en etapa de lactancia puedan donar su excedente de leche voluntariamente, accediendo al protocolo sanitario establecido para tal fin.
Por otro lado, se indicó que el Comité Nacional de Bancos de Leche Humana estará integrado de la siguiente manera:
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Un banco de leche humana es un servicio especializado, responsable por acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, así como también de la ejecución de actividades de recolección de la producción láctea de las donantes, de su procesamiento, control de calidad y distribución.