La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recordó a los establecimientos de salud, públicos y privados, a nivel nacional, que tienen la obligación de brindar atención médica inmediata en casos de emergencia, y que esta no puede condicionarse a ningún pago previo o trámite administrativo.
En ese sentido, la entidad detalló que ni siquiera la identificación es motivo para retrasar la atención de un paciente. En este sentido, si, al momento que ocurre la emergencia, el afectado no cuenta con DNI, tiene derecho de ser auxiliado. Lo mismo sucede para los ciudadanos que no cuenten con un seguro o SOAT, en caso de accidentes de tránsito.
La Superintendencia Nacional de Salud impuso una multa de 59 UIT a Oncosalud por haber cometido una infracción grave. Foto: Composición LR/Oncosalud/Susalud
“Frases como ‘SOAT en mano’ para brindar atención en el servicio de emergencia de un establecimiento de salud no pueden permitirse. Recordamos a los directores, como responsables de la gestión y administración de los establecimientos de salud, que es su obligación la protección y observancia del derecho a la atención por emergencia”, comunicó.
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En esa línea, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, en caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, se podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.
Susalud podría sancionar a centros de salud que exijan DNI o SOAT para atender emergencias
Tales sanciones van desde una amonestación o cierre; hasta una multa de 500 UIT, equivalente a 2 millones 300 mil soles para los casos más graves.
Así, manifestaron que, este año, instituciones privadas han sido reprendidas por haber vulnerado los derechos en salud de los ciudadanos. En este sentido, se impuso una sanción administrativa con multa monetaria a una clínica privada, al haber incurrido en una infracción grave de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud: “Postergar (…) el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad (…)”.
En dicha oportunidad, el paciente se encontraba como una persona no identificada y la clínica capitalina condicionó la atención del usuario a su previa identificación.
Las clínicas tienen la obligación de remitir ante Susalud el listado de precios en cuanto a productos, servicios y dispositivos médicos que traten la COVID-19. Foto: Andina
Ante cualquier vulneración este derecho en salud, denuncia tu caso ante Susalud. La institución brinda atención a la población las 24 horas, los 365 días del año, a través de la línea telefónica gratuita 113 o mediante comunicación directa por las redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPeru. Asimismo, puedes contactarte a través de la App SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud en el Whatsapp 960118796.