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Sociedad

REVISA AQUÍ ¿Cómo solicitar el pase vehicular y laboral de tránsito por la cuarentena?

Debido a la orden de inmovilización social por el estado de emergencia, solo se permite la circulación de personas y vehículos autorizados con un pase especial entregado por la Policía. Conoce si calificas para tramitar los documentos y cómo hacerlo.

Permiso vehicular particular | Pase laboral 2020 | El Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa puso en vigencia el nuevo pase vehicular de libre tránsito desde el jueves 30 de abril. Este documento permite a los ciudadanos conducir un vehículo particular por las calles de nuestro país durante la cuarentena.

¿Cómo solicitar el pase vehicular de libre tránsito?

El pase personal laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el estado de emergencia, sin embargo, este documento no autoriza el uso de vehículos particulares.

En ese sentido, aquellas personas que ya cuenten con el pase personal laboral y requieran trasladarse en sus propios vehículos pueden gestionar un pase vehicular.

¿Dónde realizar el trámite de pase vehicular para circular libremente?

El trámite se realiza en el mismo enlace para el pase personal laboral (AQUÍ).

¿Cómo obtener el pase vehicular de libre tránsito en cuarentena?

Una vez que ingresas al enlace indicado anteriormente y lees las condiciones mencionadas, debes dar click a la opción ‘Solicitar pase’.

¿Cómo gestionar el pase vehicular en Perú 2020?

Tras seleccionar la opción de solicitud, debes ingresar todos los datos que te piden de manera correcta.

Toma en cuenta que los datos que ingreses al formulario deben ser verdaderos y que autorizas a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas a hacer la validación correspondiente.

Además, podrán solicitarte documentación adicional para validar la veracidad de la información y, si lo creen conveniente, podrán negarte el permiso. Si verificaran que tu información es falsa, incurrirás en un delito con consecuencias penales, las cuales se establecen en el protocolo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN.

¿Quién otorga el nuevo pase vehicular de libre tránsito?

Este documento es entregado por la Policía Nacional del Perú (PNP) con la autorización del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

¿Cuánto tiempo dura el permiso vehicular de libre tránsito?

El documento será vigente por cuatro días, luego de ese tiempo podrás renovarlo.

Recuerda llevarlo siempre cuando necesites trasladarte y muéstralo con tu documento de identidad cuando te lo soliciten. Solo podrás usarlo desde las 5:00 a. m. a 6:00 p. m., ya que luego de ese horario rige la inmovilización social obligatoria.

¿Cómo renovar el pase de tránsito vehicular laboral?

Cada vez que quieras tramitar un nuevo pase de tránsito, debes ingresar al mismo enlace (AQUÍ) y generar uno nuevo.

¿Qué es el pase vehicular de libre tránsito?

El pase vehicular de libre tránsito es un documento que permite a un persona usar su auto particular para movilizarse únicamente a su centro de labores. Por ello, además de este permiso, debes tener tu pase laboral personal.

¿Trabajadores de servicios esenciales podrán usar el pase vehicular de libre tránsito?

Sí, las autoridades recuerdan que las personas tienen la opción de solicitar un pase vehicular solamente en los siguientes casos:

- Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público, empleando los siguientes medios de transporte: camiones, furgonetas, camionetas pick up y camionetas panel.

- Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.

- Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

- Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.

- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).

- Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

- Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

También se permite el uso del vehículo particular a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y bomberos, así como aquellas personas que requieren asistir a un establecimientos de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo.

¿Qué documentos debo mostrar si la Policía me detiene?

En caso seas intervenido por la Policía mientras manejas tu auto, debes mostrar tu documento de identidad, el fotocheck de la empresa para la que laboras, los permisos para conducir, el pase personal laboral y el pase vehicular visible en el parabrisas delantero.

¿Qué sanciones hay para quien no acate las restricciones del uso del vehículo particular durante la cuarentena?

De acuerdo al Decreto Supremo N° 006-2020-IN, publicado el 15 de abril en el diario oficial El Peruano, circular con vehículo de uso particular sin autorización es considerada una falta grave, por lo que se impone una multa de S/ 344 (8 % UIT).

Asimismo, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía están facultados para retener la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir, además de imponer una multa M41, equivalente a S/ 6.300.

Recuerda que para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y no está permitido el empleo de vehículos particulares.

¿Cuál es el monto de las multas por incumplir el estado de emergencia?

Según el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, existen 11 tipos de infracciones y se aplicarán las multas desde el 2 % de la UIT (86 soles) hasta el 10% de la UIT (430 soles).

. Las infracciones son por desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT).

. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (215 soles o 5% de la UIT).

¿Cuánto tiempo tengo de plazo para cancelar mi multa por incumplir el estado de emergencia?

Hay un plazo máximo para que el infractor pueda pagar dicha sanción, esto según el Decreto Supremo es de cuatro días.

¿Dónde se debe pagar la multa por incumplir el estado de emergencia?

El Banco de la Nación informó que las multas por incumplir la emergencia sanitaria ya pueden pagarse a través de Págalo.pe.

Así, la entidad financiera del Estado informó que dichas multas ya no se pagarán en las agencias, sino utilizando esta herramienta digital, evitando así aglomeraciones y desplazamientos a las agencias del Banco. Si no tiene tarjeta, puede elegir la opción “Pagar con efectivo” y podrá pagar en cualquier Agente MultiRed cercano a su casa.

¿Qué vehículos podrán solicitar su pase vehicular laboral?

a. Vehículos de servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

b. Vehículos del personal del sector Salud.

c. Vehículos de las empresas dedicadas a servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

d. Vehículos de empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

e. Vehículos de medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.

f. Vehículos de empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.

g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.