Coronavirus en el Perú | Según el Decreto Legislativo Nº 1458, publicado en el diario oficial El Peruano, las multas por incumplir las disposiciones durante el Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, serán entre los 86 hasta los 430 soles. Esto, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La norma indica también que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en el presente dispositivo legal, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias.
Así también, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y tampoco podrá realizar viajes al exterior.
La norma publicada, busca reducir la aglomeración de personas en los mercados y principales centros de abasto, considera infracciones las siguientes conductas:
Sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
Esto, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
Desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
Durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.a.
Esto, con respecto al metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
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no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
Sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
Incluye recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía públic
Sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.