El efecto económico negativo que significa paralizar las operaciones de una empresa por el avance de casos de COVID-19, les está obligando a tomar decisiones con respecto a su futuro financiero inmediato. Entre las medidas adoptadas por algunos negocios, la más drástica ha sido el despido inopinado de trabajadores.
Durante esta cuarentena se han reportado casos de este tipo, que han afectado drásticamente a empleados y sus familias en momentos de emergencia. Si tú has sido afectado por una medida similar, conoce en esta nota cómo y ante quién acudir.
En primer lugar, debemos aclarar que el despido arbitrario es una figura legal, contemplada en la Constitución Política del Perú, que no necesita de una causal específica por parte de la empresa. No obstante, para que se pueda ejecutar, tiene un ‘contrapeso’ a favor del trabajador.
En su artículo 27, la Carta Magna indica que solo se hará efectivo el despido “exclusivamente a través del pago de la indemnización establecida en la ley”. Esto quiere decir que el empleador que decida despedir intempestivamente a su empleado deberá compensarlo con el pago de un sueldo y medio por cada año trabajado (muy aparte de entregarle sus beneficios laborales).
La República conversó con Miguel Mascaró, abogado laboralista y consultor en relaciones laborales e inteligencia estratégica, quien nos explicó qué procedimiento debes seguir en caso quieras denunciar un despido arbitrario en estos días de cuarentena obligatoria.
En primer lugar, el especialista manifestó que el trabajador puede o no aceptar la indemnización. La diferencia es que si la cobra, habrá aceptado y materializado su destitución, porque es la certeza de la empresa de que se retiró o no de ella.
Solo si no cobra la indemnización, dará a entender su disconformidad con la decisión de su exempleador. “Si por ejemplo, la empresa da un cheque, la persona puede negarse a recibirlo. Si le hace un depósito a una cuenta bancaria, entonces deberá retornar el dinero a la cuenta corriente de la empresa", señaló Mascaró.
Los beneficios laborales no se deben devolver, ya que son un derecho irrenunciable del empleado y le servirá de sustento económico en tanto está fuera de la actividad. Las retribuciones que deberá recibir de su empresa son: la carta de liberación de la CTS y la liquidación completa de haberes, incluyendo la compensación por vacaciones inconclusas y horas extras debidamente acreditadas.
El siguiente paso es acudir a la brevedad a una comisaría para solicitar una constatación policial. Para este procedimiento, un efectivo del orden acompañará al trabajador despedido y comprobará que no se le permite el ingreso al centro de labores.
Posteriormente, ya con la constancia policial, el afectado debe iniciar una demanda por despido arbitrario ante el juzgado laboral más cercano (tanto a su domicilio legal como a la sede de su ex trabajo).
Este procedimiento está suspendido hasta que se levante el estado de emergencia. Sin embargo, una vez que culmine este tiempo, el demandante tendrá hasta 30 días para iniciar el proceso. Producto de esta causa se puede solicitar una indemnización económica o la reposición por ‘despido incausado’.
De acuerdo al abogado laboralista Miguel Mascaró, si el trabajador arbitrariamente despedido pertenece al sector informal entra a tallar ‘el principio de primacía de la realidad’. “La regla dice: un contrato puede establecerse de modo escrito o verbal. En un contrato escrito se establecen plazos, pero en el verbal se presume que es indeterminado y, por lo tal, el trabajador acoge los derechos del Decreto Legislativo 728”, explicó.
Lo que quiere decir que, en tanto el trabajador demandante demuestre con evidencias una vinculación laboral, debe ser tratado como tal.
Según Mascaró, estas evidencias tienen que ceñirse a tres aspectos:
- La subordinación: constatar que seguía las órdenes de un jefe inmediato.
- La permanencia: acreditar que acudió a un punto laboral, pudiendo ser una empresa u otro lugar.
- La remuneración: sustentar que recibió un pago remunerativo por su trabajo.
En caso un empleador informal despida intempestivamente a un trabajador, corre el riesgo de que lo demande por desnaturalización de contrato. La consecuencia de esta demanda puede finalizar en la compensación económica por todos los meses que laboró y dejó de laborar.
El despido coaccionado (o sea, cuando una empresa te obliga a renunciar) es una mala práctica laboral que se da con regularidad en el mercado.
Los expertos señalan que el despido bajo coacción se considera nulo de pleno derecho, porque ha sido efectuado bajo dolo o miedo contra el trabajador.
Para anular la renuncia, el empleado afectado debe tener los elementos que comprueben que fue inducido, tales como: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, audios, testigos, etc. “Siempre se va a exigir un medio probatorio para sustentarlo”, resaltó Mascaró.
El experto Miguel Mascaró indicó que la nueva Ley Procesal del Trabajo establece dos principios para la resolución de los casos: la celeridad y la oralidad.
“La celeridad va porque todo proceso es impulsado por un juez requiriendo y notificando a ambas partes de manera electrónica. Y el sustento es oral, porque la exposición dura entre 5 a 10 minutos por abogado”.
En ese contexto, Mascaró estimó que la emisión de una resolución judicial podría demorar como máximo dos años y, como mínimo, dentro del año en que fue interpuesta la demanda. El plazo dependerá de la carga procesal del juzgado.