El pescador artesanal de la provincia de Huara, Henry Palma García, presentó ante el Poder Judicial una demanda de acción de cumplimiento al Ministerio de la Producción (Produce), por la tardanza en la publicación de la Ley 31749, que reconoce la Pesca Tradicional Ancestral y la Pesca Tradicional Artesanal, y promueve su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.
Henry Palma García argumenta que la norma fue promulgada el 20 de mayo de 2023, sin embargo, más de cinco meses después, Produce no cumple con su obligación de reglamentarla.
"La demora en la publicación del reglamento de esta importante ley está perjudicando a los pescadores artesanales, quienes no pueden ejercer su derecho a pescar en las cinco millas marítimas", señaló el hombre de mar, Henry Palma.
La tardanza en la reglamentación de la ley también ha sido criticada por la Federación de Pesca Artesanal de Arequipa (FEPAR), que en un comunicado denunció que el titular de la Dirección General de Pesca Artesanal, Ricardo Contreras Calla, retrasa la aplicación de la norma en beneficio de miles de trabajadores y de sus familias.
El pescador Henry Palma García interpuso la acción de cumplimiento al Produce, después que el director de Pesca Artesanal, Ricardo Contreras, le respondiera con evasivas a una carta sobre la demora de la publicación del reglamento de la Ley 31749.
Contreras alegó que la tardanza se debía a que estaba el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) se encontraba recopilando evidencias e información científica para definir conceptos clave, como "predominio del trabajo manual" y "cerco mecanizado".
El director Ricardo Contreras también señaló que la ley deja al reglamento la definición de zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y de menor escala, lo que requiere de un proceso de coordinación con los distintos actores involucrados en la ejecución de la norma.
Sin embargo, de acuerdo con expertos consultados, los argumentos del funcionario de Produce son discutibles.
Para empezar, la necesidad de contar con evidencias e información científica por parte del Imarpe, es una obligación que recae sobre el Ministerio de la Producción, y no una justificación para la demora en la reglamentación.
En segundo lugar, la definición de conceptos clave, como "predominio del trabajo manual" y "cerco mecanizado", no es algo que exige cinco meses de trabajo.
El Poder Ejecutivo no puede interpretar o evaluar las leyes promulgadas. No la observó en su momento, por lo que no puede ahora interrumpir su reglamentación con el propósito de mantener la intensidad de pesca en las cinco millas a pesar de sus consecuencias biológicas y sociales
La Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (Fiupap), dirigida por Hilton Guerrero, denunciado por tráfico de conchas de abanico y cercano a los pescadores de menor escala, ha respaldado al funcionario Ricardo Contreras Calla a pesar de que el señor es el principal responsable de la dilación.
Fiupap ha señalado que la demora en la reglamentación es necesaria para proteger a los pescadores artesanales de menor escala, que se verían afectados por la prohibición de la pesca de cerco mecanizado fuera de las tres millas marinas.
El apoyo de Fiupap a Ricardo Contreras Calla resulta controversial para los verdaderos pescadores artesanales, que son los que más se beneficiarían de la aplicación de la Ley 31749.
El objetivo de la norma es proteger las 5 millas de las operaciones de pesca que perturban sus hábitats, pescan sin discriminar tamaño y afectan a los pescadores artesanales.