Por Edgardo Rebagliati Castañón. Edgardo Rebagliati Castañón. (*) Llamó la atención que en las ponencias de la audiencia pública en el Congreso, gracias a la iniciativa del congresista Martín Pérez, ninguna (salvo la del presidente de APEA, Carlos Palacín) consideró importante la irregular y grave involución de las empresas aéreas sustancialmente nacionales en virtud de la avasalladora competencia de las aerolíneas multinacionales. Cada expositor se preocupó de describir "su árbol" y ninguno visualizó el tupido bosque que ha enmarañado el mercado, generando una hipertrofia de oferta en las rutas lucrativas y una mezquina oferta en las rutas de menos demanda. El artículo 61 de la Constitución dice que "El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas". La ley de aeronáutica civil entre sus objetivos permanentes exige: "asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en el marco de leal competencia". Por lo tanto resulta irritante y un grueso error conceptual que los organismos públicos (MTC, a través de la DGAC, OSITRÁN, CÓRPAC, FAP) y el operador privado del aeropuerto Jorge Chávez (LAP), en vez de confirmar la primacía constitucional de la libre competencia, se anclen en los reglamentos o contratos y guarden un silencio preocupante frente a la realidad, aparentando una neutralidad conveniente derivada de lealtades políticas o intereses económicos que, acomodándose a la letra de la ley, impulsan estructuras "creativas" totalmente irrelevantes. Un ejemplo: cuando el reglamento de la ley de aeronáutica civil posibilitó el ingreso al mercado nacional de las aerolíneas internacionales para asegurar la continuidad del servicio (en un contexto dado), esto permitió un mejor servicio a partir de equipos nuevos de alta tecnología. Nótese que desde hace 25 años no hay en el Registro Público de Aeronaves una sola inscrita con matrícula definitiva a nombre de personas naturales o jurídicas peruanas. Y si este tema de la propiedad es fundamental, como dice Hernando de Soto, en el negocio aeronáutico es sustancial por ser la aeronave el medio a través del cual se cumple la actividad aérea, unido a que por su naturaleza es uno de los bienes que adquieren mayor relevancia por su gran valor pecuniario y en cuya financiación se hace indispensable recurrir al crédito con la garantía real hipotecaria. De allí que, por constituir un bien jurídico que excede del ámbito meramente privado, y que ha de entrar en el interés público, el Estado tiene que intervenir garantizando su seguridad jurídica y operativa. Aplicando un mínimo de racionalidad se puede deducir que esta facilidad asimétrica al acceso a la propiedad ha colocado a las líneas aéreas nacionales en una posición desigual, ya que la única modalidad contractual que permite disponer de una aeronave en el Perú es el "Leasing Operacional" que equivale a un arrendamiento simple, completamente diferente al "Leasing Financiero", ya que el operacional imposibilita acceder a la propiedad sustancial, dificultad que convierte a los operadores nacionales en víctimas inocentes de los inescrupulosos arrendadores involucrados en esos contratos antieconómicos e incoherentes con el negocio aeronáutico. En conclusión, si la presencia avasalladora de las líneas multinacionales ha generado situaciones incompatibles con la libre competencia que el Estado por mandato constitucional debe vigilar y garantizar, obvio es decir que, en función de ese rol, el Estado tiene una doble obligación urgente: a) fomentar el ingreso de inversión privada nacional para la ampliación de la oferta de servicios, incentivando además a las empresas que vienen operando; b) garantizar y vigilar que se dé la libre competencia entre todas las líneas extranjeras y nacionales con la misma intensidad y en igualdad de condiciones, en forma independiente del poder económico y político. (*) Ex Director General de Aeronáutica Civil.