
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó, por mayoría, las condenas contra siete militares por las violaciones sexuales cometidas contra mujeres de Manta y Vilca, en Huancavelica, durante el conflicto armado interno.
Cinco de los condenados recibieron 10 años de prisión y Pedro Chanel Pérez López 6 años. Sabino Rodrigo Valentín Rutti, suboficial de la base militar de Manta según las agraviadas, recibió la pena más alta: 12 años por violar a dos mujeres. La Corte mantuvo las penas pese a que el fiscal supremo había opinado elevarlas a 18 y 20 años. Cada condenado deberá pagar S/100 000 de reparación civil por cada agraviada, de forma solidaria con el Estado.
El tribunal sostuvo que los agresores eran agentes del Estado, miembros del Ejército Peruano, y que las víctimas eran población civil, un sector altamente vulnerable por su condición de mujeres. Añadió que las agresiones fueron un patrón repetido durante años. También rechazó la prescripción que planteó Valentín Rutti y, para sostener la imprescriptibilidad, inaplicó la Ley 32107 mediante control difuso.
El juez supremo Juan Carlos Checkley Soria discrepó. Sostuvo que, con esa ley y la sentencia 190/2025 del Tribunal Constitucional, los hechos de 1984, 1985, 1986 y 1993 no pueden perseguirse hoy como lesa humanidad. Planteó anular las condenas y archivar el caso.
Las penas se computarán cuando los condenados sean habidos. "Hasta la fecha solo dos de los condenados han sido detenidos", señaló Carlos Rivera, coordinador del Área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL). Según indicó, esas detenciones ocurrieron pocas semanas después de la sentencia de primera instancia.
La Corte anuló la condena de Epifanio Delfín Quiñones Loyola, ordenó un nuevo juicio ante otro colegiado y levantó las órdenes de captura en su contra. La resolución precisa que la única sindicación directa contra él es el relato de una de las agraviadas. Respecto a Raúl Ángel Pinto Ramos, dio por concluido el proceso porque murió. Dispuso además que el Ministerio de la Mujer, por medio de los Centros de Emergencia Mujer, brinde atención integral a las víctimas.
Rivera dijo que dentro de este proceso no ve que legalmente pueda presentarse otro pedido de prescripción, pero que los condenados podrían pedir que se les aplique la ley de amnistía. Indicó que habrá que esperar la sentencia que el Tribunal Constitucional anunció que emitirá muy pronto. Aun así, valoró la decisión de la mayoría: "es de mucho valor" que ratifique que estos crímenes son crímenes internacionales y que, por tanto, "se les debe interpretar bajo las reglas del derecho internacional".
El Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) calificó la decisión como un logro histórico para las sobrevivientes, que esperaron más de cuarenta años. Sostuvo que llega en un contexto de avance de la impunidad y de amenazas de represalias contra jueces y juezas.
El caso reúne las violaciones cometidas por militares contra adolescentes y mujeres campesinas y quechuahablantes de las comunidades de Manta y Vilca, en el norte de Huancavelica. Los hechos ocurrieron en torno a las bases contrasubversivas instaladas en la zona desde los años 80, frente a los ataques de Sendero Luminoso. Fue uno de los 47 casos emblemáticos que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) elevó a la justicia.
El primer juicio se inició en 2016 contra 14 militares. En junio de 2024, la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a diez a penas de entre 6 y 12 años.

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