
Rafael López Aliaga envió una carta a la Oficialía Mayor del Congreso para comunicar su decisión "irrevocable e inalterable" de no asumir como senador y consideró que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) disponer la incorporación del candidato accesitario en su reemplazo.
En la misiva precisa que el 19 de junio formalizó su declinación ante el JNE y explicó que, tal como indicó en esa comunicación, su declinación al escaño senatorial no supone un alejamiento de sus responsabilidades con el país ni con los ciudadanos que depositaron su confianza en el partido. En su lugar, considera, que se trata de una “forma distinta de ejercer el liderazgo y la representación que me corresponde”.
Insistió en que su voluntad de no asumir el cargo parlamentario se mantiene inalterable y no será objeto de modificación.
En ese sentido, adelantó que no presentará la documentación exigida para la juramentación, pues ello no tiene sentido debido a que no juramentará.
Los requerimientos son información personal y declaraciones juradas exigidas por la normativa parlamentaria, establece el artículo 13 del Reglamento del Congreso. El mismo indica que quienes no cumplan con dichos requisitos no pueden jurar ni ejercer el cargo de senador.
En su caso, explicó, no tiene una imposibilidad material o jurídica para cumplir con ese procedimiento, sin embargo, al decidir no ser parte del Senado carecería de sentido continuar la ruta de acreditación para “una juramentación que no se producirá”.
Por ello, solicitó al Congreso que se comunique con el JNE para que esta institución disponga la incorporación del candidato accesitario de Renovación Popular.
A fin de sustentar su pedido, López Aliaga menciona como antecedente el criterio adoptado por el JNE con la ciudadana Fabiola Morales Castillo, quien resultó regidora electa de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el periodo 2015-2018, sin embargo, comunicó que no juramentaria ni asumiría el cargo para el cual había sido elegida.
En vista de ello, relata, el Secretario General de la Municipalidad Metropolitana de Lima informó tal circunstancia al JNE, “el cual resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada y convocar al candidato no proclamado de la misma organización política para que asumiera el cargo”.
López Aliaga resalta que esa decisión se tomó aún cuando la Constitución establece que, al igual que el cargo de congresista, el cargo de regidor también es irrenunciable.
“Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones entendió correctamente que una cosa es la irrenunciabilidad del cargo ya asumido y otra muy distinta es la situación de quien nunca llega a incorporarse ni a ejercer efectivamente la función para la cual fue elegido. En ese supuesto, la solución adoptada fue preservar la representación política otorgada por el electorado mediante la convocatoria del candidato accesitario o no proclamado”, se lee.
Por tanto, considera que se debe aplicar el mismo criterio a su caso porque “la curul senatorial correspondiente a la organización política Renovación Popular no puede permanecer vacía durante todo el periodo parlamentario, pues ello afectaría la representación política expresada por los ciudadanos en las urnas”.





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