Este martes 11 de junio, el procurador adjunto del Poder Judicial envió un documento dirigido al presidente del Tribunal Constitucional solicitando que se declare improcedente la demanda competencial presentada por el titular del Congreso, Alejandro Soto. Esto en el marco del caso de los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez.
El 10 de abril, el pleno del Parlamento decidió, por mayoría, autorizar al presidente de la Mesa Directiva a presentar ante el TC una demanda competencial y una medida cautelar para que los integrantes de la máxima institución interpretativa de la Constitución establezcan cuáles son las facultades del Congreso conforme a lo establecido por la Carta Magna.
"Habiendo sido notificados con la Resolución N.º 01 del 10 de mayo de 2024, actuando en representación y defensa de los intereses del Estado – Poder Judicial- y en el marco de las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico peruano me asigna, Contesto la Demanda a fin de que declare improcedente la demanda", se lee en el documento enviado por Jhonny Tupayachi Sotomayor, Procurador Público Adjunto del Poder Judicial.
Entre los argumentos presentados por el procurador del Poder Judicial se destaca que la Sala Constitucional tiene la competencia necesaria para evaluar ciertas demandas competenciales contra actos parlamentarios y que es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político.
"Tal como se citó previamente, la validez competencial de un acto estatal depende de las condiciones de competencia formal y material, las cuales son satisfechas a cabalidad. La Sala Constitucional era competente para conocer demandas de amparo contra actos parlamentarios, así como (según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional), en este tipo de procesos es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político en lo que respecta al debido proceso", se lee.
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Asimismo, Tupayachi Sotomayor aseguró que la resolución que decidió reponer en los cargos a Inés Tello y Aldo Vásquez no carece de vicios de naturaleza y, si así se contemplara, no podrían ser revisados por el Tribunal Constitucional.
"En otras palabras, la resolución judicial objeto de las pretensiones señaladas no posee vicios de naturaleza competencial y, de existir vicios sustantivos, estos no pueden ser revisados por esta vía", se describe.
En marzo de este año, la Primera Sala Superior Constitucional de Lima del Poder Judicial decidió declarar fundada la solicitud de medida cautelar presentada por los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez. Por consiguiente, la medida interpuesta por el pleno del Congreso de inhabilitar a los abogados de ejercer funciones públicas por 10 años quedaba suspendida provisionalmente.
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En esa línea, dicho poder del Estado ordenó la reposición inmediata de Vásquez Ríos y Tello de Ñecco en sus cargos como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el proceso de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
La Primera Sala Superior Constitucional de Lima del Poder Judicial decidió declarar fundada la solicitud de medida cautelar presentada por los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez. Foto: composición LR
"La decisión del Pleno del Congreso de la República de inhabilitar a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos se sustenta en la discrepancia respecto del criterio interpretativo asumido por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre el límite de edad para ejercer el cargo de miembro de dicho órgano constitucional", se lee en el documento emitido por el Poder Judical.
El 25 de abril de 2024, el Tribunal Constitucional decidió ratificar la sanción impuesta por el Parlamento de inhabilitar a los magistrados Aldo Vásquez y Inés Tello. En consecuencia, los vocales mencionados ya no podrían desempeñar como representantes de la Junta Nacional de Justicia.
Los argumentos que emitió el TC en ese momento fueron que la segunda Sala Constitucional no le correspondía corregir las acciones del Parlamento en temas inherentes a sus funciones.
César Ochoa Cardich, integrante del Tribunal Constitucional, enfatizó que las decisiones de la mencionada institución no han vulnerado las competencias del Poder Judicial.
"Respetamos la competencia del Poder Judicial a la espera de que el órgano supremo del PJ se pronuncie sobre esa medida cautelar. Nosotros no hemos anulado, solo hemos dicho que se suspenda esa medida cautelar", señaló a RPP.