La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió declarar infundado el recurso de casación que presentó la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, luego de que la defensa legal de la excandidata presidencial apelara el fallo de segunda instancia, el cual pretendía que la excongresista viaje a Madrid, España, el año pasado.
En ese sentido, Fujimori Higuchi cuestionó los argumentos que utilizó el magistrado Víctor Zúñiga, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien no autorizó la solicitud de la lideresa de Fuerza Popular para viajar al país europeo y poder participar en las actividades de la Word Law Foundation.
Zúñiga indicó que no se podía aprobar dicho pedido debido a que, en esos meses, el proceso del control de acusación estaba por terminar. Por lo que era muy probable el inicio del juicio oral. Este argumento fue validado por la Segunda Sala de Apelaciones Nacional en mayo de 2023.
El argumento de la defensa legal de la excandidata presidencial fujimorista fue que la Segunda Sala de Apelaciones Nacional limitó sus derechos, en referencia con que Fujimori Higuchi pueda viajar al país del viejo continente.
Asimismo, se conoció que uno de los fundamentos de la excongresista fue que existirían escenarios donde las personas investigadas no pueden asistir a las audiencias establecidas dentro del proceso de juicio oral, pero estas eventualidades no presentarían un peligro procesal.
“La solicitud de autorización de salida del país debe valorarse en atención al comportamiento de la solicitante con las conductas impuestas en una comparecencia con restricciones con elementos objetivos; en caso contrario, se limitarían los derechos de su defendida”, se lee en el documento.
La Sala Suprema Penal Permanente del Poder judicial determinó que los argumentos emitidos por la Segunda Sala de Apelaciones Nacional fueron debidamente emitidos al señalar que la apelación presentada por Keiko Fujimori no tenía los fundamentos para viajar a España.
“Lo alegado por la recurrente está dirigido a la resolución del caso propio (autorización de viaje) y no trasciende al interés general para el desarrollo jurisprudencial”, indicaron los magistrados supremos.
“Por lo tanto, al no existir pretensión de desarrollo jurisprudencial motivado que lo sustente, el presente recurso debe ser declarado inadmisible”, se lee en la resolución emitida por la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema.
Con esta decisión, Keiko Fujimori habría perdido toda aspiración para poder viajar al extranjero, en las estancias judiciales sobre este caso. No obstante, se pudo conocer que el impedimento de salida del país hacia la excandidata presidencial fue revocado, pero aún mantiene la medida de comparecencia con restricciones.
Se conoció que el 1 de agosto del presente año, se iniciará el proceso de juicio oral contra la excandidata presidencial, donde el Poder Judicial acogerá los argumentos del Equipo Especial del caso Lava Jato y de la defensa legal de lideresa de Fuerza Popular con el fin de determinar si Fujimori Higuchi recibió aportes ilícitos de la empresa brasileña Oderecht para la campañas electorales correspondientes del 2011 y 2016.
Vale precisar que a Keiko Fujimori se le acusa de haber cometido los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos, entre otros. En enero de este año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional decidió revocar el impedimento de salida del país en favor de la ex primera dama de la Nación. Sin embargo, deberá cumplir con la orden de comparecencia con restricciones.