Entrevista. Eloy Espinosa-Saldaña, actual miembro del Tribunal Constitucional (TC), explica las diferencias entre vacancia presidencial y juicio político a los altos funcionarios del Estado. Además, precisa los efectos que se darían al querer aumentar los delitos de corrupción, entre otros, en el artículo 117 de la carta magna para acusar al presidente de la República mientras ejerce el cargo.
-En los últimos días, en el Congreso se habla de “juicio político”. ¿Podría explicar en qué consiste?
La Constitución es muy clara cuando hay un comportamiento que va en contra de la línea de cualquier artículo constitucional. Eso es una conducta que repugna el orden constitucional. Entonces, el Congreso puede aplicar los artículos 99 y 100 que instalan la figura del juicio político contra los altos funcionarios. Este juicio político se da sobre lo que se considera una infracción constitucional en el comportamiento del alto funcionario. En ese sentido, puede haber tres tipos de sanciones: se puede suspender, destituir o, peor aún, inhabilitar.
-¿Cuál es la sanción máxima en la Constitución?
Es la inhabilitación que puede ser por una cantidad de 10 años. Una persona que ha sido sometida a juicio político no pueda asumir la función pública. Eso es muy importante tenerlo presente porque una acusación constitucional no es cualquier cosa. Podría entenderse una serie de comportamientos como parte del juicio político y eso podría dar pie para que altos funcionarios estén en la posibilidad de ser evaluados en su permanencia en el cargo. Incluso en la permanencia de la función pública, de ahí la importancia de este artículo 99 y sobre todo del 100.
-Si se suspende al presidente y la vicepresidenta renuncia. ¿Quién asume el cargo?
Hay una lógica sucesión en el estado constitucional. En Perú Libre sabemos que el segundo vicepresidente, por motivos obvios, está impedido de asumir el cargo. Hay una vicepresidenta, si el presidente muere o se aprueba una vacancia, la vicepresidenta ejerce el cargo y si ella, digamos, renuncia o no puede, ocurre lo que ya ocurrió en el Gobierno de (Valentín) Paniagua y el de (Francisco ) Sagasti: el presidente o presidenta del Congreso asume la presidencia de la República mientras se convoca a elecciones, que son elecciones generales. Es decir, se va el Congreso y se va el Gobierno.
-Se van todos....
La norma es clara: habla de elecciones generales. Todo se renueva. El Congreso no se queda (como piensan algunos). Mientras se hace el proceso de elecciones esto dura ocho meses. La presidenta del Congreso (que está ahora) asumiría las funciones de presidenta de la República y los congresistas no salen del cargo mientras no se convoque a un nuevo Congreso.
Vacancia presidencial. Foto: composición Fabrizio Oviedo / La República
-¿Cuál es la diferencia entre la vacancia y el juicio político?
La vacancia es un hecho específico que te impide ejercer el cargo. Te mueres, renuncias, te vas del país con autorización y no regresas, o te vas a otro país sin autorización y nadie sabe de ti. Aquí viene la vieja discusión en el Perú de vacancia por grave incapacidad física o moral. Lo físico es muy claro, es no tener las condiciones para asumir la presidencia. La idea de la capacidad moral, eso está en la Constitución de 1839, es la idea de la incapacidad mental. Los franceses hablaban de incapacidad moral como incapacidad mental y así quedó en todas las constituciones que fueron pasando hasta la última de 1993.
-Pero aún se discute mucho la vacancia por incapacidad moral...
Aquí se ven algunos problemas. Esto empieza cuando se destituye al expresidente Alberto Fujimori porque él primero pide permiso para viajar a una conferencia en Brunei. Luego, se va a Japón donde manda su carta de renuncia por fax. Esto indigna al Congreso de aquel entonces y, en vez de acusarlo por la causal de salir a un país donde no estaba autorizado, consideran que su comportamiento no estaba en los cánones de lo que debería hacer un presidente. Por eso a él le aplican lo que es la incapacidad moral. Aquí se abre una caja de sorpresas porque la idea de la vacancia es un acto específico que te descalifica para ser presidente.
-¿Es más simple sancionar a un funcionario por el juicio político?
Es otro mecanismo. El juicio político lo hemos traído de Estados Unidos. Es la idea de que toda alta autoridad (presidente, congresistas, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros) no pueden vulnerar en parámetros constitucionales con su conducta. Su conducta tiene que ser de acuerdo a lo que la Constitución les obliga como autoridades y les pide como ciudadanos.
-Hay dos PL en el Congreso que buscan acusar por corrupción, y otros delitos, al presidente durante su mandato. ¿Se puede implementar esta reforma constitucional?
Hay una discusión en el artículo 117 con los delitos que ya están. Por un lado, se puede esperar para dejar todo en el momento en el cual el presidente termine el mandato o también se puede avanzar con las investigaciones sobre el tema y acusar. No hay otro escenario previsto en la Constitución salvo que se haga una reforma constitucional. Ahí viene la discusión que se ha generado últimamente, y en la cual yo no puedo fijar posición porque eso va a venir al Tribunal de todas maneras y sería un adelanto de opinión.
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-Entonces, ¿el Congreso si puede agregar los delitos de corrupción?
Sí, lo puede hacer. De acuerdo a la forma de la Constitución, puede aumentar otros elementos en el artículo 117 como se plantee. Tiene que hacerse cuidando parámetros constitucionales. Siempre se puede aumentar los escenarios de control a los altos funcionarios. El problema es cómo se hace. También los altos funcionarios tienen derechos que tienen que ser considerados y protegidos. Nadie cierra que los mecanismos de control aumenten, puede hacerse una reforma constitucional al respecto, pero habrá que ver cómo se hace esa reforma y en ese sentido ya no puedo hablar.
Demanda. Se necesitan 5 de 6 votos para que el Tribunal Constitucional pueda admitir demanda de inconstitucionalidad contra ley que afecta el referéndum. Foto: difusión
-¿El Gobierno ya presentó al TC la demanda contra la ley por el referéndum?
Todavía no la ha presentado. Apenas la presentan, el presidente del Tribunal lleva el caso al Pleno. Nosotros tenemos plenos los martes y jueves. Él pregunta quien quiere ver el caso emblemático. Si no hay nadie que quiera, el presidente tiene la protestad de designar a alguien. Entonces el ponente, o la ponente, evalúa si la demanda tiene cuestiones de forma, que casi siempre lo hace y con la aprobación de todos nosotros, manda el caso para que haya una constatación del Congreso.
-¿Cuál es el plazo?
La contestación del Congreso tiene 30 días hábiles, quitando sábado, domingo y feriados. No sería 30 días. Dependiendo de la época del año, pueden ser 40 o 45 días. Con la contestación a la mano, nosotros convocamos a audiencia. Eso se hace casi tres días después de que llegue la contestación para darle tiempo al Congreso y al Gobierno para que preparen sus estrategias, también se permite la participación de expertos ya sean individuales o instituciones que conozcan de la materia.
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-¿Cuántos votos se necesita para declarar fundada esta demanda?
Se necesitan cinco votos para declarar una norma inconstitucional. Si tengo cuatro o tengo tres no se admite la demanda. Por más que tenga mayoría, la demanda es considerada infundada y se le da la razón a quien se demandó. Esto tiene como efecto que la norma cuestionada es considerada constitucional. Este caso u otro no es un tema sencillo. Hay plazos y hay cantidad de votos. Si no se tiene cinco votos, entonces la norma va a seguir siendo vigente como manda la Constitución.
-¿El Gobierno puede no reconocer la decisión del TC?
Si el Gobierno no quiere hacerlo y el Congreso insiste en promulgar, quien promulga es la presidencia del Congreso. La norma ya está promulgada por lo cual lo que se va a decidir en una demanda de inconstitucionalidad si es que lo dijo, en este caso el Congreso, es constitucional o no lo es. La conclusión es muy tajante, si no hay cinco votos la norma es declarada constitucional y sigue teniendo vigencia.