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Política

Perú Libre propone sancionar a jueces que dicten sentencias basadas en colaboraciones eficaces

El proyecto de ley de la bancada oficialista responde a modificar el artículo 418 del Código Penal con el propósito de incluir el mal uso de las resoluciones judiciales con declaraciones falsas en la modalidad de colaboración eficaz.

larepublica.pe
El proyecto de ley lo promueve el congresista Waldemar Cerrón. Foto: composición Gerson Cardozo.

La bancada de Perú Libre presentó un proyecto de ley que propone sancionar a jueces que dicten sentencias con base en colaboraciones eficaces sin corroborar. Se trata de la iniciativa legislativa 1145/2021-CR, que plantea modificar el artículo 418 del Código Penal aprobado mediante el Decreto Legislativo 635.

La propuesta del congresista Waldemar Cerrón es incorporar el mal uso de las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales con declaraciones falsas de colaboradores eficaces sin corroborar, constatar o cotejar.

“La presente incoativa tiene por finalidad garantizar el derecho de todo ciudadano a no ser procesado, acusado o sentenciado con medios de prueba que provengan de declaraciones falsas o inexactas de colaboradores eficaces, que no fueron previamente constatadas, cotejadas o verificadas por los magistrados que tuvieron a su cargo la admisión de estas pruebas y su convalidación dentro de un proceso judicial, estas declaraciones tampoco podrán ser tomados en cuenta en otros procesos judiciales, bajo responsabilidad de incurrir en delitos”, se lee en el proyecto de ley que presentó la bancada oficialista.

Asimismo, en la exposición de motivos del proyecto sostiene que la figura de colaboración eficaz “ha sido penetrada por el mismo aparato corrupto encargado de combatirla, donde malos fiscales llegan a un convenio con investigados que se ven obligados a fabricar declaraciones a cambio de su libertad y en perjuicio de personas inocentes”, detalla el documento

De esta manera. la propuesta legislativa plantea sancionar a los magistrados que incurran en este hecho con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.