El Pleno del Congreso de la República aprobó este viernes 3 de julio que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) máximo órgano que defiende los derechos de los ciudadanos, sean elegidos por meritocracia a través de un concurso público.
Con 112 votos a favor, 14 en contra y 0 abstenciones, aprobaron el dictamen elaborado por la Comisión de Constitución y Reglamento. Este determina que los candidatos aptos sean elegidos por convocatoria abierta, pero será el Pleno del Legislativo quien selecciones a los nuevo tribunos.
Además, se determinó que en caso que los magistrados cumplan su periodo de mandato en simultáneo, estos deben ser reemplazados en el orden de mayor antigüedad en su designación o de su colegiatura.
El texto sustitutorio de la propuesta, que establece la modificación de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en sus artículos 8 y 11, señala la conformación de la comisión parlamentaria encargada de la selección y los requisitos para integran el órgano autónomo.
El dictamen mantiene a la comisión especial integrada por un representante de cada bancada para que se encargue del proceso del concurso público para la selección de magistrados del Tribunal Constitucional.
En la ahora autógrafa de ley se determina que la Contraloría General de la República estará encargada de examinar las declaraciones que presenten los candidatos al TC y dará el resultado a la agrupación parlamentaria.
Proceso del concurso público de méritos
Agregan que las sesiones de la comisión especial serán públicas. Además, la Contraloría General de la República se encargará del examen de la declaración de ingresos, bienes y rentas así como de la declaración jurada de intereses de los candidatos y de la entrega el resultado de este a la Comisión Especial, antes de la entrevista personal.
Tribunal Constitucional
La autógrafa de ley también agregó dos nuevos requisitos para ser tribunos, modificando el artículo 11 de la Ley Orgánica del TC. Se determina que los magistrados no deben ser procesado ni condenados por delitos dolosos, esto guarda relación con uno de los impedimentos que ya se encuentran establecidos en la ley anterior.
El sexto punto de este subtítulo es que los nuevos integrantes del organismo deben tener “reconocida trayectoria profesional solvencia e idoneidad moral, probada trayectoria democrática as´como respeto y defensa del orden constitucional”.
Cabe resaltar que el dictamen original presentado este viernes en el Pleno establecía que los miembros de la Comisión Especial seleccionen a los candidatos aptos del concurso público basándose en el principio de paridad.
Congresistas de Podemos Perú, Alianza Para el Progreso y Fuerza Popular criticaron este término y pidieron que se elimine. La parlamentaria Mirtha Vásquez del Frente Amplio les explicó que la paridad no significaba que haya un mismo número, sino una relación de igualdad.
Tras estas acotaciones, Omar Chehade, presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, decidió cambiar el término por la frase “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”, agregando que esto también incluía el objetivo inicial.
Sin embargo, previo a la votación el representante de APP presentó el texto sustitutorio en el que se establecían solo los principios de “igualdad y no discriminación”, pese a los reclamos de Rocío Silva Santisteban y Carolina Lizárraga, se quedó de esta forma.
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