¿Ha sido importante para el resultado de la sentencia que la audiencia se haya transmitido en directo?
Yo creo que no solo en este caso, sino en todos los que se pueda, es importante que el debate sea conocido. No solo para asegurar transparencia, sino para consolidar la credibilidad en lo que se dice. La gente entiende mejor cuando conoce en función de qué se está resolviendo, cuáles son las opiniones y por qué se llega a una determinada conclusión. Lamentablemente no se puede hacer siempre. El Tribunal Constitucional tiene 6 ó 7 mil casos que llegan al año.
¿Qué casos no se pueden ver, los que vinculados a la intimidad de las personas?
En efecto, y que implican algunas consideraciones de reserva, pero la experiencia, que algunos asumieron como piloto y la magistrada Ledesma y quien le habla planteamos como una necesidad, (demuestra) que tenemos que ir a eso. Es práctica constante en muchos países. Nosotros vemos las deliberaciones en el canal de la institución equivalente al Tribunal Constitucional de Brasil, y las discusiones de los procesos de inconstitucionalidad en México. Y esto ha ayudado a que la gente comprenda y haga suyo el pronunciamiento emitido.
¿Se hará en casos de inconstitucionalidad o contienda competencial como la de ayer?
Esa es la tendencia, en la que por lo menos algunos magistrados hemos estado inscritos desde siempre.
¿Este proyecto piloto se va a ampliar?
Se aprobó en un pleno. No es un secreto para nadie que no todos los magistrados miraban el asunto con el mismo optimismo, y la fórmula para que se apruebe por unanimidad, como finalmente se hizo, fue aprobarlo como una experiencia piloto, que ha sido absolutamente exitosa. No veo elementos por qué, quienes apoyaron no lo sigan haciendo. Y si no lo hacen, tendrán que explicarlo.
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Un sector opina que la contienda competencial vista ayer deja muchas puertas abiertas y es peligrosa para el futuro...
Obviamente, nadie pensaba que se iban a presentar problemas cuando se introducen elementos de instituciones parlamentarias en un contexto presidencial. Lo que corresponde al tribunal es fijar criterios. Mi intervención y lo hará mi fundamento de voto es clarísimo. El presidente del Consejo de Ministros no puede presentar una cuestión de confianza en blanco, no puede hacerlo para limitar derechos o para restringir derechos reconocidos. La cuestión de confianza no puede ser el abuso para recortar el derecho de los ciudadanos o las competencias que son privativas, propias de la naturaleza de una institución, que no era el caso (de la contienda competencial), pues la propuesta del Gobierno era cambiar el procedimiento para hacerlo más transparente, pero quien siempre elegía a los magistrados del Tribunal Constitucional es el Congreso. También está claro que no se necesita una denegatoria expresa cuando se dan una serie de circunstancias que demuestran que no se tiene la intención de acoger una propuesta. No está expresamente reconocido en la Constitución pero está en lo que llamamos lo constitucionalmente posible. La Constitución no es una camisa de fuerza, es el punto de partida para que el poder actúe de acuerdo con el derecho y los derechos.
Entonces, ¿la disolución fue constitucional y no un golpe como afirma un sector?
Estaba dentro de los márgenes de lo constitucional. No compartimos la interpretación del Congreso cuando dice, por ejemplo, que éstas eran competencias privativas, y que la sentencia del tribunal (de 2018)pone límites a lo que se puede discutir. Esa sentencia del tribunal es lo suficientemente amplia para permitir una gran cantidad de temas. Y lo más claro, la práctica del Congreso, que concede luego de una cuestión de confianza, reformas constitucionales
Para el Referéndum...
Así es, y con temas como la conformación de la Junta Nacional de Justicia, la inmunidad parlamentaria. Entonces, el mismo Congreso ha admitido que lo que se puede plantear por cuestión de confianza es amplio. Y no olvidemos que el Congreso, dirás más formal que realmente, no denegó esta cuestión de confianza.
¿Se refiere a la última?
Así es. Cuando ya se ve que el presidente va a disolver (el Parlamento) ¿qué hace?
Convoca a una sesión y aprueba la cuestión de confianza, pero materialmente...
Lo que tiene que quedar muy claro es que no solamente puede ser expresa, puede haber una denegatoria tácita. En realidad, lo que importa en una resolución de confianza para ver si esto genera una disolución es si hay el interés y la intención de atender el motivo que la genera. En este caso concreto nosotros consideramos que no, y hay una serie de hechos: hago la propuesta, no la quieren programar de emergencia, no aceptan que vaya el presidente del Consejo de Ministros, presenta un a cuestión de confianza, no quieren aceptar el trámite como cuestión preferente, pasan a elegir bajo el procedimiento que precisamente proponían modificar. En ese escenario, pareciera ser, y a esa conclusión hemos llegado, que todos los elementos nos lleva a que puede haber una denegatoria que no sea expresa.
Varios miembros de la Comisión Permanente del Congreso han sido muy críticos y hasta dicen que han resuelto políticamente...
Cuestionamientos a una sentencia cualquier ciudadano las puede tener. Yo soy crítico de algunas sentencias del tribunal, como la mayoría de mis colegas que resolvieron un caso reciente de habeas corpus de conocimiento público, pero eso no quita que yo acate el pronunciamiento de mis compañeros. Sobre el carácter político o no de lo que hemos resuelto, que cada cual hable por sus propias constataciones. Yo tengo casi 40 mil pronunciamientos emitidos en todo este tiempo, hay algunos que pueden gustar más que otros, y seguramente he cometido errores, pero nadie puede decir que han estado condicionados a elementos o presiones de tipo político, económico u otro.
Para un sector, han dejado puertas abiertas con este fallo..
Es difícil que una sentencia acabe con todos los debates. En el caso nuestro, de alguna manera, para controlar mejor al presidente se traen elementos de un esquema parlamentarista, y como pasa con las fusiones, pueden crear sinergias interesantes, pero problemas inesperados. Antes nos preocupaba cuando el presidente tenía mayoría parlamentaria porque ¿quién lo controla? Pero cuando el presidente tiene una composición minoritaria en el Congreso ¿cómo se manejan estas situaciones? En el escenario parlamentario es muy claro, pues el primer ministro es producto de una alianza de partidos, y si ésta se quiebra o no es muy sólida, para ciertas decisiones hace cuestión de confianza y obliga al Congreso a alinearse, y si no lo consigue el que resuelve el problema es el que eligió tanto al presidente del Consejo de Ministros como a los congresistas, es decir, el pueblo. Por eso la consecuencia es la disolución del Congreso para que el pueblo escoja. Y eso está en la Constitución de 1993, en cuya redacción nada tuvimos que ver los magistrados del Tribunal Constitucional.